La Inspección de Trabajo contará con una sede electrónica propia en un plazo de seis meses
El pasado viernes, 16 de mayo, se publicó en BOE la Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
Mediante esta resolución se crea la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Cuándo estará operativa
La sede electrónica comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses (a contar desde el 17 de mayo de 2025)
La puesta en funcionamiento de la sede electrónica se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Alcance y contenido
La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, en sus relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito administrativo.
También se podrán incluir en la sede electrónica otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios
Asimismo, también contendrá (entre otros) un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
Igualmente, contendrá un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes
