La IA llega al Convenio Colectivo de la Industria Química: de la msct a la información a los RLT
Aunque de modo lento, empezamos a ver más convenios colectivos regulando ya expresamente el uso de la inteligencia artificial y cuestiones afines como la formación o la educación digital.
El pasado 17 de febrero se publicó en BOE la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química. En su art. 10 regula las nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
¡Importante!: Como hemos explicado de forma reiterada en El Blog de Sincro, hay que recordar que el el V AENC ya regula expresamente la IA estableciendo (entre otros) lo siguiente:
“la negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores”.
Inteligencia artificial en el convenio de la industria química
Entre otras cuestiones, el convenio establece lo siguiente:
- Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para las personas trabajadoras modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de las personas trabajadoras (RLT) en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser consultados.
2. Asimismo, se facilitará a las personas trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función.
3. En el supuesto de que las nuevas tecnologías que se vayan a introducir se basen en sistemas de inteligencia artificial (IA), la información que deberá facilitarse a la RLT aludirá, al menos, a las siguientes cuestiones:
- Sistema concreto de IA a implantar.
- Objetivos y razones para la implantación del sistema de IA.
- Evaluación de los posibles impactos en el empleo, especificando los puestos de trabajo que puedan verse afectados.
- Análisis de los posibles cambios en las condiciones de trabajo.
- Parámetros, reglas e instrucciones en los que se basen los algoritmos o sistemas de IA que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles, al objeto de evaluar su impacto sobre el empleo y las condiciones de trabajo.
4. Asimismo, también se establece que la introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.
Los sistemas de IA garantizarán que no se produzcan prejuicios ni discriminaciones y que el principio rector del mismo deberá ser el control humano.
Modificaciones sustanciales debido a la introducción de sistemas de IA
Se establece expresamente en el convenio que de producirse modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct) como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de IA, deberá seguirse el trámite del artículo 41 del ET más lo establecido en el artículo 28.5 del Convenio sobre msct.
