La garantía de indemnidad se extenderá a más personas trabajadoras a partir del 4 de diciembre
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, publicada ayer, 14 de noviembre de 2024, en BOE, introduce una medida laboral muy relevante que es la ampliación de la protección de la garantía de indemnidad. La medida entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.
Cabe recordar que la garantía de indemnidad supone que un trabajador no puede recibir ningún tipo de represalia (sanciones, despidos…) por el hecho de ejercer sus derechos laborales y/o por realizar reclamaciones de sus derechos laborales.
Garantía de indemnidad de las personas trabajadoras. LO del Derecho de Defensa
En su Disposición adicional tercera, se establece expresamente la protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Aunque es cierto que teníamos ya sentencias ampliando la garantía de indemnidad a determinados familiares (aplicando la discriminación por asociación), ahora la protección está fuera de toda duda al quedar contemplada expresamente en la normativa laboral.
