La extinción del contrato por no superar el periodo de prueba tras acudir a un centro de salud no constituye necesariamente un despido nulo
Despido y Ley 15/2022: Seguimos analizando sentencias sobre los efectos de la Ley 15/2022 y la posible declaración de nulidad tanto de los despidos como de la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
En esta sentencia se desestima la petición de nulidad de un trabajador al que se le comunicó la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba poco después de acudir a un centro médico (STSJ de Galicia de 23 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador fue contratado con fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24″.
En fecha 23-2-24, el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo”.
Dicho mensaje fue enviado a las 8.37 horas, y en el mismo se indicaba como hora para realizar dicha entrega
en Vigo la de 4.00 horas.
El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que
se encontraba mal y que no puede ir a trabajar.
En su contestación el encargado solicitó al demandante justificante medico, y la respuesta del demandante
el 23-3-24 a las 21.30 horas un justificante de asistencia en Punto de Atención Continuada (PAC) presencial
con fecha de entrada el 23-3-24 a las 20:24; justificante de asistencia que carece de informe médico.
La empresa le notificó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba con fecha 25 de marzo de 2025.
Al trabajador le fue emitido por el facultativo del SERGAS parte medico de baja por IT con fecha de firma de 25-3-24 y fecha de baja 24-3-24″.
La sentencia: extinción de contrato lícita.
El TSJ ratifica lo sentenciado por el JS (la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba fue lícita) y desestima el recurso interpuesto por el trabajador.
La defensa del trabajador solicitaba la declaración de despido nulo al entender que la extinción vulnera lo dispuesto en la Ley 15/2022 por cuanto que se trata de una decisión que conlleva la extinción o finalización del
contrato de trabajo motivada por la situación de enfermedad y consecuente imposibilidad de trabajar.
Lo descarta el TSJ.
Entiende el TSJ que en este caso no cabe declarar su despido como nulo por cuanto que en el caso que nos ocupa no hay constancia de la existencia de indicios de que el cese del actor sea consecuencia de la enfermedad,
El trabajador, cuando fue requerido comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al
PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía
el demandante, ni referencia algina a dicho enfermedad, ni parte medico solo que acudió al PAC.
Y tampoco lo acreditó con posterioridad por lo que la empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo.
Es mas; respecto a la situación de Incapacidad Temporal de conformidad con el hecho probado quinto, no resulta probado que la empresa fuese conocedora de tal extremo.
Así pues, no procediendo en relación a lo expuesto la inversión de la carga de la prueba y producida el cese
el 25-3-24, llevado a cabo durante el período de prueba conlleva la desestimación del recurso.
