La AN reitera que el alta hospitalaria no implica el fin de los 5 días de permiso por hospitalización
Tras la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023, que amplía a 5 los días de permiso por enfermedad y hospitalización de determinados familiares o convivientes, se ha disparado la conflictividad en torno a este permiso.
En esta sentencia, la Audiencia Nacional reitera que el alta hospitalaria no implica necesariamente que se ponga fin al disfrute del permiso de cinco días. Si subsiste la necesidad de reposo, se mantiene el derecho al disfrute (SAN de 6 de febrero de 2025).
La AN estima la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.
NOTA: No es la primera sentencia de la AN que aborda esta cuestión como explicamos en su momento en nuestro blog.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 2 de diciembre de 2024 fue interpuesta demanda de Conflicto Colectivo por CC.OO.
Se solicitaba se dicte sentencia por la que “se reconozca el derecho de las personas trabajadoras de la empresa a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente”.
Se aplica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados
de cartón, editoriales e industrias auxiliares
La sentencia de la AN: el alta hospitalaria no pone fin al disfrute de los 5 días de permiso
La AN estima la demanda de conflicto colectivo. Si subsiste la necesidad de reposo y no se han agotado los días, cabe derecho a su disfrute.
Se remite, entre otros, la AN, a la jurisprudencia del Supremo sobre la relevancia del reposo domiciliario, relacionado con la hospitalización y/o intervención quirúrgica, esta Sala IV/TS, contenida entre otras, en la STS 5-03-2012 (rco.57/2011 )
Según la referida doctrina, el “reposo domiciliario” está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa ,lo cual deduce la referida sentencia incluso del Diccionario de la RAE, que comporta descansar, interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación.
Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el
paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso
retribuido[…]”.
Además, lo que no procede es considerar, interpretando las condiciones establecidas por el Convenio para el inicio del cómputo, que el permiso únicamente habrá de durar el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria; obviando que el Estatuto, como hemos visto, establece un permiso de 5 días para los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.
En definitiva, el alta hospitalaria no determina, por si misma, la finalización de la licencia retribuida por
hospitalización de familiares pues el Estatuto prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos
de “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”, siendo
equiparables los conceptos del asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del
correspondiente permiso ( STS 12-7-18 ).
Por tanto, concluye la AN, el permiso de cinco días por hospitalización de parientes no puede ser interpretado en términos restrictivos, haciendo depender el mismo únicamente de la existencia de efectiva hospitalización y obviando la prescripción médica de reposo domiciliario.
Hemos de compartir, por ello, la interpretación contenida en la demanda; sin que tal interpretación se vea afectada por el tenor literal del art.8.5.4 en lo relativo a la fecha de disfrute, por cuanto lo pactado en Convenio colectivo no puede afectar a una norma de derecho mínimo necesario como la contenida en el
art.37.3 ET
