La AN "recuerda" que los conceptos incluidos en la nómina deben ser claros y inequívocos
La AN ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato frente a una empresa en torno a las nóminas. Se impone a la empresa la obligación de reseñar en los recibos de nómina, respecto a los conceptos de “variables vacaciones” y “atrasos” los parámetros englobados en dicha denominación (Sent. de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2024).
La Audiencia Nacional “recuerda” que los conceptos incluidos en el recibo de salarios (nómina) deben ser claros e inequívocos. En el caso concreto enjuiciado, se impone la obligación de especificar la unidad de cálculo, el precio (mensual, diario, prorrateado) o cualesquiera otros elementos que sean precisos para conocer de dónde procede la cantidad abonada.
El caso concreto enjuiciado
Por parte del sindicato CGT se interpone demanda de conflicto colectivo para solicitar se dicte sentencia por la que se declare la obligación y cumplimiento de entregar recibos individuales de las retribuciones, denominadas nóminas claras, en las que todos los conceptos tengan identificado origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente de los aspectos como atrasos, variables vacaciones y aquellos que no vengan detallados en el convenio colectivo.
La demanda fue aclarada por medio de escrito presentado el 19-4-2024 en el sentido de indicar como conceptos en nómina que han de ser objeto de desglose el de “variable vacaciones” y “atrasos”.
La sentencia: conceptos en la nómina. Claros e inequívocos
La AN estima la demanda interpuesta por el sindicato, condenando a la empresa a que indique en los recibos salariales, en relación a los conceptos de “Variable Vacaciones” y “Atrasos” los parámetros englobados en dicha denominación, incluyendo en su caso, la unidad de cálculo, el precio (mensual, diario, prorrateado) o cualesquiera otros elementos que sean precisos para conocer de dónde procede la cantidad abonada.
Realiza la AN un repaso por la jurisprudencia en la materia y lo dispuesto en la OM de 27-12-1994.
Dicha Orden dispone (entre otros) que el modelo de recibo de salario consta en el Anexo I de la Orden, distinguiéndose dentro de los devengos, las percepciones salariales- salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias (contratos a tiempo parcial), gratificaciones extraordinarias, salario en especie-, las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales).
De tales preceptos cabe inferir que la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador- omnicomprensiva del abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo que le une con empleador- tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengados, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce en el art. 4.1 apartado f) del ET.
Dicho artículo 4.1 del ET dispone: “(derecho) a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”), para que en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador. Así, debe resaltarse que la obligación de documentar el salario por parte del empleador es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas “garantías del crédito salarial.”
Aplicando esto (y la jurisprudencia del Supremo en la materia) al caso concreto enjuiciado hay que estimar la demanda interpuesta por el sindicato.
Y esto es así porque en el caso concreto enjuiciado, los recibos de salario, en cuanto a los conceptos de “variable vacaciones” y “atrasos” no son de ningún modo claros.
De nada sirve, como así aseveró la empresa demandada, que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación a sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social.
No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo.
Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.
A mayor abundamiento y como conclusión final, cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada, no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo en su caso las obligaciones existentes con la Seguridad Social.
Por todo ello, se estima la demanda del sindicato.
