La AN desestima la petición de nulidad de una cláusula genérica sobre el uso de IA
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional relativa a las cláusulas en torno al uso y limitaciones de la inteligencia artificial (IA) en la negociación colectiva (SAN de 21 de abril de 2025).
Más allá del caso concreto enjuiciado, es interesante porque empezamos a ver cómo “aterrizan” en los tribunales las cláusulas relativas a la utilización de la IA en las organizaciones.
Cláusula sobre IA
Por parte de uno de los sindicatos se interpone demanda de conflicto colectivo para solicitar la declaración de nulidad de diversas cláusulas; entre ellas, la relativa al uso y límites de la IA.
Se trata del III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos). La cláusula en concreto, la siguiente
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso transparente, razonado y ético de
la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas que se establezcan en la normativa de aplicación.
SAN de 21 de abril de 2025: no es nula una cláusula genérica sobre el uso de la IA
Entiende el sindicato CGT que la disposición carece de elementos específicos que defina cómo se garantizará la transparencia y ética en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos.
Asimismo, alegaba el sindicato que el uso de dicha inteligencia sin garantías específicas, puede derivar en discriminaciones indirectas o violaciones del derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos personales, recogidos en los arts. 14 y 18.4 CE.
Esta impugnación debe ser también desestimada. El convenio colectivo, como instrumento regulador de las relaciones de trabajo, tiene por objeto fijar aquellas condiciones de aplicación a los trabajadores y empresarios
incluidos dentro de su ámbito.
La norma convencional no debe regular las condiciones de uso de la inteligencia artificial, como así se exige por el sindicato demandante, pues dicho uso se someterá a las normas y procedimientos que en relación a la misma se aprueben.
Se trata de normas y procedimientos ajenos al objeto principal de la regulación del convenio del que no puede afirmarse, por ausencia de regulación sobre dicha materia, ni que produce una discriminación indirecta ni a la protección de datos personales.
Afirmación, reprocha la AN, que, en la línea de toda la demanda del sindicato, no se desarrolla ni lo más mínimo. En consecuencia, la pretensión ha de ser desestimada.
