La AN declara nulo por abusivo el pacto de horas complementarias suscrito con un sindicato (intentar crear una figura inexistente)
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por dos sindicatos contra el pacto de horas complementarias imprevistas suscrito por una empresa con otro de los sindicatos (SAN de 10 de enero de 2025)
El caso concreto enjuiciado
Frente al acuerdo alcanzado entre una empresa y uno de los sindicatos mayoritarios (CCOO), recurren dos sindicatos para solicitar la declaración de nulidad del pacto.
Lo que sostienen ambos sindicatos es que la regulación que el citado acuerdo realiza de las horas complementarias, en relación al contrato de los trabajadores a tiempo parcial, vulnera la regulación establecida por el art. 12 del ET así como del art. 21 del V convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia
en tierra en aeropuertos.
Argumentan lo siguiente para solicitar la declaración de nulidad:
1) En primer término, por cuanto que la regulación de las denominadas “horas complementarias imprevistas”
pretende introducir causas novedosas que permitan su realización, para el caso de producirse situaciones
imprevistas, no resultando contempladas en el convenio colectivo, dejándose al arbitrio de la empresa su
realización obligatoria y retribuyéndose como horas perentorias, que está prohibida su realización a los
trabajadores a tiempo parcial.
2) En segundo lugar, la comunicación de las horas complementarias puede realizarse incluso de forma verbal,
sin previo aviso, como si se tratara de horas perentorias, infringiéndose el convenio colectivo que dispone que
este tipo de horas serán de aceptación voluntaria. De forma que el acuerdo firmado impone la realización de
las horas complementarias imprevistas.
3) Se contrata a los trabajadores a tiempo parcial con jornadas reducidas para posteriormente, mediante
acuerdos adicionales de horas complementarias.
La sentencia de la Audiencia Nacional: nulidad del pacto de horas complementarias imprevistas
La AN declara nula la regulación de las “horas complementarias imprevistas” contenida en los acuerdos firmados el 6 de noviembre de 2024
En concreto, la demanda de UGT ha de ser estimada en su integridad, siendo parcial la estimación de la
demanda de CGT, al solicitarse la nulidad íntegra del acuerdo que no puede concurrir, al no verificarse infracción
alguna de la regulación de las denominadas “horas complementarias ordinarias”.
Razona la AN que lo que en realidad llevan a cabo los acuerdos suscritos es sortear la regulación
fijada por el convenio colectivo para, a través de una figura que no se reconoce ni en la normativa convencional,
ni en la normativa estatutaria, regular mediante la creación de las “horas complementarias imprevistas” una
actividad comprendida o bien dentro del propio concepto de horas complementarias reguladas en el Estatuto
o en el convenio, o bien dentro del concepto de las horas perentorias, cuya realización no se contempla para
los trabajadores a tiempo parcial.
Razona entre otros la AN que el acuerdo pretende comunicarse con menos de tres días de
preaviso como regla general, de forma escrita o incluso verbal. Su realización sólo se define como voluntaria
en la cláusula séptima de los acuerdos, cuando se notifiquen para ser realizadas en los días de descanso de
la plantilla y se impone su realización, aun cuando el turno en el que se notifiquen termine a las 24 horas del
día siguiente, coincidiendo con día de descanso.
Tal regulación, deja claro la sentencia de la AN, “se sitúa extramuros del convenio colectivo, imponiendo su realización obligatoria e instaurando fórmulas de notificación de tipo verbal que no atiende a la finalidad perseguida por la regulación estatutaria y convencional de las horas complementarias”
Y lo mismo ha de decirse respecto a las horas complementarias cuando se identifican con los supuestos en
los que se produzcan IT imprevistas o cualquier otra circunstancia que se produzca con menos de tres días
de antelación
los supuestos recogidos en los pactos de horas complementarias (IT y otras circunstancias
imprevistas) casan o son factibles encuadrar en el concepto de horas perentorias, cuya realización no está
prevista para los trabajadores a tiempo parcial en el convenio colectivo.
En definitiva, concluye la sentencia, como ya dijimos empresa y CCOO con los pactos alcanzados, pretenden sortear dicha prohibición, persiguiendo un resultado similar a la realización de horas perentorias, disfrazando la regulación creada bajo una figura de aparente legalidad que no es tal.
