La AN declara nula la política de control de bolsos y registro de taquillas implantada en una compañía
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato, declarando nula la política de una compañía sobre control de los bolsos y registro de taquillas de los trabajadores (SAN de 23 de julio de 2026).
En concreto, se estima la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa, declarando nulo el control de bolsos de los trabajadores efectuado a la salida del trabajo y no ajustado a derecho el registro aleatorio y regular de las taquillas de los trabajadores
Considera en su sentencia la AN que el registro de taquillas tal y como se diseña y practica en la compañía resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE
El caso concreto enjuiciado
El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo. Considera que el control sistemático, indiscriminado y diario sobre los bolsos y mochilas debido a la obligación de su exhibición por parte de los trabajadores/as al finalizar la jornada de trabajo en el momento de abandonar el puesto de trabajo, así como el registro mensual de la taquilla de las personas de la empresa fuera también de la jornada laboral son prácticas contrarias a los derechos fundamentales y derechos previstos en el ET
La empresa realiza un control diario de los bolsos o bolsas de los empleados/as del último turno a la salida de la tienda que se realiza por la puerta de empleados, una vez que se ha fichado, consistente en una revisión visual del bolso/bolsa que abre el empleado/a ante el manager o personal de seguridad que es quien lo inspecciona visualmente durante unos segundos.
El control de la taquilla, según el procedimiento, se produce una vez al mes y de forma aleatoria y regular, mediante la apertura de la misma por el trabajador, procediendo el manager o personal de seguridad hace una revisión visual, en presencia del delegado sindical si la tienda tiene delegados sindicales
La sentencia de la AN: vulneración del derecho a la intimidad
La AN estima la demanda y declara nula la política de control visual de los bolsos y registro de taquillas.
Considera la AN que si bien el control de los bolsos puede reputarse como una medida idónea para evitar los hurtos por parte de los empleados, superando el juicio de idoneidad; no supera el juicio de necesidad.
Esto es así, entiende la AN porque no resulta una medida imprescindible al existir otras medidas menos invasivas con las que se puede alcanzar el objetivo de evitar los hurtos con la misma eficacia que la revisión visual de los bolsos, como por ejemplo la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, como los instalados en las puertas de acceso de los clientes, arcos cuya instalación hace que no sea necesario el control de los bolsos de trabajadores de los otros turnos.
A idéntica conclusión debe llegarse si el control de los bolsos fuera aleatorio como informa el manual del empleado, porque la aleatoriedad no permite superar el juicio de necesidad, por cuanto, aun siendo aleatorio el control de bolsos, siguen existiendo otras medidas menos invasivas.
Este control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores/as que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasiva.
Los perjuicios que conlleva el sacrificio del derecho de intimidad de los trabajadores no se ven justificados por una medida de control empresarial, como es la inspección visual de los bolsos de los trabajadores, que no se encuentra justificada en una situación de hecho previa alguna, no superándose el juicio de proporcionalidad en sentido estricto.
Y en cuanto al registro de las taquillas, también considera la AN (con remisión a jurisprudencial del TS) que la política de la empresa debe anularse.
El control de las taquillas controvertido tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores.
Por ello, la AN considera que el registro de taquillas tal y como se diseña y practica resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE
