La AN avala la licitud de un Plan de Igualdad registrado sin acuerdo ante el bloqueo negociador por parte de los sindicatos
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de impugnación del Plan de Igualdad de una empresa interpuesto por un sindicato al entender que ha quedado acreditado que la empresa procedió al registro unilateral del plan de igualdad ante el bloqueo negociador por parte de los sindicatos (SAN 9 de julio de 2024).
Razona entre otros la sentencia que la empresa había anticipado su intención de registrar unilateralmente el Plan de Igualdad dado el bloqueo de negociación.
No cabe afirmar, por ello, que el hecho de que aquella reunión fuera convocada por la empresa y no por la presidencia de la comisión de negociación determine la nulidad del citado plan. Y ello con más razón por cuanto, con posterioridad a aquella fecha, se celebraron nuevas reuniones de negociación en fechas 10 de abril de 2023, 24 de abril de 2023 y 8 de mayo de 2023
El caso concreto enjuiciado
En fecha 6 de febrero de 2024 el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC, en lo sucesivo), interpuso demanda contra la empresa siendo llamados como interesadas la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Unión General de Trabajadores (UGT).
En tal demanda se interesaba se dictare sentencia por la que se declarase:
1- Nulo y sin efecto el III Plan de Igualdad de Oportunidades de la empresa registrado sin acuerdo, y,
2- De manera subsidiaria, declare nula las siguientes clausulas:
a. Cláusula V, ámbito de aplicación en cuanto a la vigencia temporal
b. Cláusula X, en su totalidad por ser contraria al Convenio de Estambul y a la Ley en materia de igualdad y víctimas de violencia de género.
3- Deje sin efecto el III Plan de Igualdad de marzo de 2023 o en su caso deje sin efecto, los apartados y medidas citadas, y se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración con los efectos jurídicos y consecuencias legales derivadas de la anulación de tales acuerdos.
La sentencia: Plan de Igualdad lícito ante el bloqueo negociador de los sindicatos
La AN desestima la demanda al entender que ha quedado acreditado el bloqueo negociador por parte de los sindicatos.
Por un lado, sobre las obligaciones del registro retributivo y auditoría retributiva, entiende la AN que tanto la valoración de puestos como el registro retributivo y la auditoría retributiva fueron entregados (incluyendo un registro retributivo por escalas o grupos de igual valor y otro por clasificación de la empresa atendiendo a grupos profesionales. Y ello con datos no anonimizados.
Esto es, con independencia de que parte de las actas aportadas no hayan sido reconocidas por las demandantes, no se discute que, pese al tenor literal de su demanda, el proceso negociador se desarrolló con múltiples reuniones desde la constitución de la comisión negociadora y que las herramientas de diagnóstico (valoración de puestos, registro retributivo y auditoría retributiva) elaborados por la empresa externa contratada por la demandante sí fueron entregadas a la comisión negociadora. Y ello en los términos validados por la Inspección de Trabajo.
No se aprecia, por tanto, una conducta empresarial tendente a obstaculizar la obtención de un diagnóstico fidedigno de la situación en la empresa y sí una situación excepcional de bloqueo que determina la posibilidad de aprobación, al menos con carácter provisional, del Plan de Igualdad registrado unilateralmente por la demandada.
Descartado el incumplimiento de la normativa en relación a la aportación de las herramientas de diagnóstico y la mala fe empresarial en el desarrollo del procedimiento negociador es preciso, por último, hacer referencia al último de los argumentos contenido en la demanda de UGT: el afirmado incumplimiento del reglamento de funcionamiento de la propia comisión negociadora en relación a la convocatoria de la reunión de fecha 3 de marzo de 2023.
Y aunque es cierto que aquel sindicato demandante cuestionó la citada convocatoria, que no las anteriores; también lo es, señala la sentencia, que en la misma la empresa había anticipado su intención de registrar unilateralmente el Plan de Igualdad dado el bloqueo de negociación
Por tanto, no cabe afirmar que el hecho de que aquella reunión fuera convocada por la empresa y no por la presidencia de la comisión de negociación determine la nulidad del citado plan. Y ello con más razón por cuanto, con posterioridad a aquella fecha, se celebraron nuevas reuniones de negociación en fechas 10 de abril de 2023, 24 de abril de 2023 y 8 de mayo de 2023.
Por todo ello, se desestima la demanda de los sindicatos.
