Jubilarse y seguir trabajando: El 28 de agosto entrarán en vigor cambios importantes en jubilación flexible
El próximo 28 de agosto entrarán en vigor cambios en la figura de la jubilación flexible (Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo; BOE de 28 de mayo de 2026).
Ahora bien, la figura de la jubilación activa, regulada en el art. 214 de la LGSS, no ha experimentado ninguna modificación
¿Por qué se introducen cambios en la jubilación flexible?
Según se explica en el propio Preámbulo del RD, la jubilación flexible, a pesar de compartir la misma filosofía con todas estas figuras, no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años. El motivo de ello probablemente radique en algunas de sus características, que desincentivan su utilización.
Como resulta evidente que su efectividad práctica es muy limitada, es necesario acometer una nueva regulación de la jubilación flexible que potencie su configuración como instrumento que facilita el retorno al mercado de trabajo, tras haberlo abandonado con motivo de la jubilación total, sin tener que renunciar a una parte de la pensión.
Partiendo de este contexto, el objetivo del RD es regular el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.1 de la LGSS.
Asimismo, el RD regula aquellos aspectos que son comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Así se configura la jubilación flexible
Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial en los términos que determina el RD.
La jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33 y un 80%, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del ET.
También tiene la consideración de jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.
- Importe de la pensión en jubilación flexible
Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el artículo 12.1 ET.
En los casos donde la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión que le correspondería percibir, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, durante la jubilación flexible se incrementará según la siguiente escala:
a) Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
b) Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 33% por ciento e inferior al 55%, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 15% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
En aquellos supuestos en que se compatibilice la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25%.
Entrada en vigor
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD (entrará en vigor el 28 de agosto de 2026) se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor.
