Jubilación: Hoy en BOE la Orden sobre procedimiento de nuevas patologías generadoras de discapacidad (igual o superior al 45%)
Publicada hoy (7 de mayo) la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de
inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
La constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras, determina la necesidad de que el anexo, lejos de recoger una lista cerrada de patologías, sea susceptible de ampliación mediante la iincorporación de otras nuevas, generadoras de discapacidad, estando asimismo su
contenido sujeto a revisión periódica.
En tal sentido, la disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, incorporada por el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, determina que mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad, se aprobará el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en su ámbito de aplicación, así como su posible actualización periódica.
Tal y como se expone en el preámbulo, a tal propósito responde esta orden, que tiene como objeto regular dicho
procedimiento.
La legitimación para solicitar la inclusión de una nueva patología en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, corresponde en exclusiva a las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite
Objeto de la Orden
El objeto de esta orden es regular el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad previsto en la disposición final cuarta del Real Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
El procedimiento se iniciará a propuesta de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, individualmente consideradas, no estarán legitimadas para instar el inicio de las actuaciones.
La solicitud deberá presentarse entre los días 1 de enero y 31 de marzo de cada año y dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible
