ITPAJD: El TC avala por unanimidad la normativa reguladora del valor de referencia
El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ de Andalucía sobre el valor de referencia utilizado para determinar la base imposible de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD). Te lo explica en este artículo nuestro compañero Manuel Holgueras.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), con el magistrado Ricardo Enríquez Sancho como ponente, ha emitido un comunicado de prensa (Nota informativa n.º 17/2026) anunciando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Cuestión planteada
La cuestión afectaba a los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), así como a la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (LCI), preceptos que regulan la utilización del valor de referencia para la determinación de la base imponible en las transmisiones inmobiliarias.
- Por qué se desestima la inconstitucionalidad
Según recoge la nota, el TC considera que la determinación de la base imponible mediante el valor de referencia, “no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”.
Considera el TC que este sistema no es arbitrario, pues responde a finalidades objetivas y constitucionales legítimas, tales como la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, el refuerzo de la seguridad jurídica y la prevención del fraude fiscal. En consecuencia, su adopción como método indiciario de valoración se considera justificada.
Asimismo, el TC destaca que el valor de referencia constituye un mecanismo de cuantificación razonable, ya que no solo grava valores medios o potenciales cercanos a los de mercado, sino también por tratarse de un sistema abierto a contradicción, permitiendo al contribuyente acreditar, sin limitación probatoria alguna, un valor distinto que corrija la determinación inicial de la base imponible.
Valoración
Por ahora, únicamente disponemos de la nota informativa publicada por el Tribunal Constitucional. Será necesario esperar a la publicación íntegra de la sentencia para conocer con más detalle los fundamentos jurídicos que han llevado a la desestimación de la cuestión planteada por el TSJ de Andalucía.
En todo caso, al desestimarse la cuestión de inconstitucionalidad, las reglas de juego respecto al valor de referencia han quedado en principio avaladas.
