IPC negativo: El TS se pronuncia sobre los efectos de la deflación en la revisión salarial de un convenio de empresa
En caso de IPC negativo, no se puede reducir el salario si no se pactó expresamente, pero sí se puede neutralizar el incremento pactado (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025, estima el recurso interpuesto por una empresa).
El caso concreto enjuiciado
El debate litigioso consiste en determinar cuáles son los efectos de la deflación en la revisión
salarial prevista en un convenio colectivo de empresa.
En concreto, se discuten los efectos del Índice de Precios al Consumo (en adelante IPC) negativo del año 2020
en la revisión salarial para el año 2021 prevista en el Convenio colectivo de empresa de una compañía para los años 2019 a 2021.
El sindicato LAB solicita que el incremento salarial del año 2021 se calcule computando el IPC negativo de
2020 como si fuera cero. Por tanto, reclama la suma siguiente:
IPC de 2020 (0) + 0,5% = 0,5%.
El incremento salarial del año 2021 sería del 0,5%.
Por el contrario, la empresa considera que debe restarse el IPC negativo del año 2020 (- 0,5%) del incremento salarial pactado (0,5%). Por ende, defiende que la operación matemática sea
la siguiente:
IPC de 2020 (- 0,5%) + 0,5% = 0.
Si acogemos su tesis, la revisión salarial del año 2021 sería cero.
La sentencia recurrida, dictada por el TSJ del País Vasco 173/2024, de 23 de enero (procedimiento
2425/2023), argumenta que no se debe restar el IPC negativo y confirma la sentencia de instancia, que había
declarado que el incremento salarial del año 2021 debía ser del 0,5%.
La sentencia del Supremo: IPC negativo y revisión salarial
El Supremo estima el recurso de la empresa, realizando un repaso por la jurisprudencia en la materia.
Razona el TS que “hemos explicado que la sentencia recurrida reitera la doctrina establecida en varias sentencias del mismo TSJ del País Vasco. Menciona la STSJ del País Vasco 1974/2022, de 10 de octubre (recurso 14/2022), que interpretó un convenio colectivo con una revisión salarial semejante (el Convenio colectivo de artes gráficas de Gipuzkoa) en el sentido de que debía computarse como cero el IPC negativo de 2020. Esa sentencia fue revocada por la citada STS 272/2025, de 2 de abril (rcud 4/2023), que calculó el incremento salarial del año 2021 restándole el IPC negativo de 2020 (-0,5%)”.
La finalidad de la instauración de las cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC es evitar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, que se refiere a la cantidad de bienes y servicios que se pueden adquirir con una suma determinada de dinero, la cual varía según los precios en el mercado. Se garantiza el mantenimiento del nivel de vida de los trabajadores, con la única matización de que el IPC no incluye el coste de la vivienda.
Si, además de la vinculación salarial al IPC, se incluye un incremento salarial porcentual, como en el supuesto
enjuiciado (IPC 2020 + 0,5%), en tal caso se aumenta el poder adquisitivo de los empleados.
El IPC negativo de – 0,5% del año 2020 significa que, al final del año natural, la misma cantidad de dinero permite
un poder adquisitivo mayor que al principio del año.
El Convenio colectivo de la empresa para los años 2019 a 2021 establecía un incremento salarial del año 2021 correspondiente al IPC del año anterior más el 0,5% sobre los conceptos fijos. La finalidad era que los trabajadores mantuvieran su poder adquisitivo (su nivel de vida) y disfrutasen de
un incremento salarial del 0,5%.
El IPC negativo de 2020 significa que, con el mismo salario que percibían el año anterior, podían adquirir más bienes y servicios. El incremento salarial del 0,5% no puede soslayar el IPC negativo por las siguientes razones:
a) Los negociadores querían regularizar el salario de forma que se ajustara al IPC.
b) Existió una voluntad negocial de proteger a los trabajadores de las pérdidas de poder adquisitivo causadas
por la inflación mediante la vinculación del salario al IPC y el pago de un incremento sobre dicha inflación (del
0,5%).
c) El mismo criterio debe aplicarse en caso de IPC negativo. La operación matemática consistente en restar el
IPC negativo del incremento del IPC del 0,5% conduce a que el poder adquisitivo de los trabajadores se habrá
incrementado en un 0,5% porque con el mismo salario, en virtud de la deflación, los empleados podrán adquirir
más bienes y servicios. La tesis contraria arrastraría revalorizaciones irreales para el futuro.
d) Un IPC negativo no puede provocar una reducción salarial (que los trabajadores perciban un salario inferior
al año anterior) salvo que se haya pactado expresamente. En esta litis, el convenio colectivo menciona: «Año
2021: incremento salarial = IPC 2020 + 0,5 por ciento». En este pleito, ni los empleados tienen que reintegrar
cantidad alguna, ni se produce una reducción de su salario.
e) El hecho de que otra empresa distinta de la demandada, para la que no prestan servicios
los trabajadores afectados por este conflicto (los empleados del centro de trabajo de
Miñano) a la que se le aplica el mismo convenio colectivo debido a una sucesión empresarial, abonase a los
trabajadores de otro centro de trabajo (situado en Oñati) un incremento salarial del 0,5% no puede conducir a
la estimación de la demanda. La citada actuación de un tercero no vincula a la demandada.
f) Tampoco debe estimarse la demanda con fundamento en que la empresa demandada ofreció un incremento
salarial del 0,25% para evitar el litigio.
Esta oferta empresarial de ese incremento salarial se hizo para intentar llegar a un acuerdo que evitara el pleito. Si se interpreta como un reconocimiento empresarial de que la tesis de la parte actora es ajustada a derecho, se estarán desincentivando las propuestas transaccionales con la finalidad de alcanzar acuerdos que disminuyan la litigiosidad.
Por todo ello, se estima el recurso de la empresa.