Indemnización por incapacidad por accidente laboral fijada en convenio: ¿sujeta a tributación?
Las indemnizaciones abonadas en caso de accidente laboral que vengan establecidas en el convenio colectivo de aplicación, ¿están sujetas a tributación? Se vuelve a pronunciar la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V1362-24, de 10 de junio de 2024)
El caso concreto planteado
En 2023 y en virtud de sentencia judicial el consultante ha recibido una indemnización a raíz de un accidente laboral que le ha provocado una incapacidad permanente total. Dicha indemnización, que está fijada en el convenio colectivo aplicable, ha sido satisfecha de forma directa por la empresa y en único pago.
Se plantea cuál es el tratamiento fiscal de dicha indemnización en el IRPF.
La consulta de Tributos: la indemnización por incapacidad permanente recogida en convenio está sujeta a a tributación
Se parte de que se trata de una indemnización por incapacidad permanente total producida por una lesión y percibida por el consultante directamente de la empresa para la que trabajaba, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar su tratamiento tributario en el IRPF.
Pues bien, entiende Tributos que esta indemnización no se identifica con el ámbito de las exenciones recogidas en el artículo 7.d) de la LIRPF: no se trata de indemnizaciones por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivadas de un contrato de un seguro de accidentes.
Por tanto, la indemnización objeto de consulta no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro precepto legal en el que pudiera entenderse comprendida la indemnización objeto de consulta como renta exenta.
En este punto, procede indicar que la indemnización tampoco se corresponde con las incluidas en la letra e) del mismo artículo 7: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.