Indemnización por despido objetivo: ¿tributa el exceso si se pagan más de 20 días por año?
Indemnización por despido objetivo: ¿está o no sujeto a tributación el importe que exceda de los 20 días por año establecidos por el ET para este tipo de despidos? Se ha vuelto a pronunciar la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V1835-25, de 13 de octubre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El consultante fue despedido por causas objetivas (de acuerdo con en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores) el 30 de junio de 2025.
La empresa le abonó una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y, adicionalmente al importe anterior, una cuantía adicional a fin de que, según manifiesta, la indemnización completa que reciba sea idéntica a la cuantía indemnizatoria establecida para los despidos improcedentes.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si el importe adicional estaría exento aunque la indemnización del despido por causas objetivas supere los 20 días por año de servicio, hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el límite de 180.000 euros.
Consulta Vinculante 13 de octubre de 2025. Indemnización por despido objetivo
En el caso del despido objetivo (art. 52.c. del ET) se fija como límite de la cuantía de la indemnización exenta la establecida con carácter obligatorio para el despido improcedente.
En este sentido, el artículo 56.1 del ET establece para el caso de un despido improcedente una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (y a razón de 45 días por año y 42 mensualidades para contratos previos al 12 de febrero de 2012)
En consecuencia, la indemnización satisfecha al consultante, en el ámbito de un despido individual por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del ET, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF (si se cumplen los requisitos correspondientes).