De despido objetivo procedente a improcedente por 407 euros: error inexcusable
La consideración entre error excusable o inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido no es pacífica y los tribunales van dirimiendo en cada caso, en función de las circunstancias concretas, cuándo estamos en presencia de uno u otro.
Y un buen ejemplo es esta reciente sentencia donde, frente a la declaración de procedencia del despido efectuada por el JS (al entender que el error era excusable), el TSJ revoca lo sentenciado y declara la improcedencia del despido.
Una diferencia de 407,47 euros (indemnización por despido objetivo) constituye un error inexcusable cuando la indemnización no es elevada. Así lo ha entendido un TSJ, revocando la declaración de procedencia y declarando improcedente el despido (STSJ de Navarra de 5 de agosto de 2026).
El caso concreto enjuiciado
En primera instancia, el JS declaró procedente el despido al entender que si bien había un error en el cálculo de la indemnización, se trataba de un error excusable.
Entendía el JS que "atendiendo a que nos encontramos ante la existencia de causas económicas, y que según la jurisprudencia transcrita es el único caso respecto de las causas objetivas que se permite la falta de abono de la indemnización ofrecida de 20 días de salario por año de servicio y de que no se trata de una gran diferencia habida cuenta la escasa antigüedad de la actora y que bien pudiera deberse a un error, se entiende en todo caso que se trata de un error excusable, que no invalidan las causas concomitantes y que su falta de abono convierta automáticamente en improcedente el despido".
En el momento del despido la empresa le puso a disposición la indemnización de 675 euros cuando hubiera correspondido con el hecho probado primero de la sentencia 1082 euros.
La empresa alegaba que "no cometió un error, sino que calculó mal la indemnización y trató de llevar a equívoco a la trabajadora en la carta de despido incluyendo en el finiquito las vacaciones como parte de la indemnización puesta a disposición. La empresa mostró conformidad con la antigüedad de 15 de mayo de 2023 y el salario regulador".
La Sentencia del TSJ de Navarra: error inexcusable
Frente al criterio del JS, entiende el TSJ que el error es inexcusable, lo que debe llevar a la declaración de improcedencia del despido.
Realiza en primer lugar el TSJ un repaso por la jurisprudencia del TS en torno a los errores excusables e inexcusables, "recordando" que si bien la mayoría de las sentencias del Tribunal Supremo se han dictado examinando el importe de la consignación de la indemnización en despidos reconocidos como improcedentes por el empresario, dada la entidad de razón la doctrina establecida es claramente aplicable actualmente a los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas.
En este recorrido por el elenco de supuestos debe recordarse las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2009, 16 de abril de 2013, 27 de noviembre de 2013 o la de 25 de mayo de 2015, todas ellas recordadas y reproducidas en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 22 de julio de 2015.
Pues bien, entiende el TSJ que, aplicando la jurisprudencia del TS, el error debe ser considerado como inexcusable.
Y esto es así porque no es escasa la diferencia en la puesta a disposición de la indemnización legal en términos porcentuales, teniendo en cuenta que se puso a disposición solo 675 euros cuando la indemnización legal ascendía a 1082,84 euros (diferencia de 407,47 euros) y, al mismo tiempo, ni siquiera se invoca por la empresa razón alguna justificativa del error ni concurre algunas de las circunstancias de complejidad en los cálculos que ha tenido en cuenta la jurisprudencia.
Sencillamente, la empresa incumplió con la obligación de poner a disposición la indemnización que legalmente procedía -conforme a los cálculos que aporta el recurrente, aquí no cuestionados- y entregó cantidad inferior en un porcentaje significativo.
Todo ello determina que deba revocarse la sentencia de instancia y declarar la improcedencia del despido.
Valoración de SINCRO
Las empresas deben tener presente que la consideración entre error excusable o inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido no es pacífica (en este caso, en primera sentencia se consideró inexcusable el error y el TSJ revoca esa calificación) y los tribunales van dirimiendo en cada caso.
Se analizan las circunstancias concurrentes, tales como importe de la indemnización, importe de la diferencia, tipo de conceptos y entidad de los conceptos que no se han incluido en el cálculo (p.ej. el TS ha sentenciado que es error excusable el no incluir las dietas por manutención y alojamiento en el cálculo indemnizatorio dada la dificultad jurídica de su calificación...), si existe justificación de haber incurrido en el error...
Por ello, es fundamental realizar el cálculo de la indemnización de manera garantista, ya que errar puede conllevar la declaración de improcedencia.
