Indemnización de 3.000 euros a un trabajador (varón) por denegarle el disfrute del permiso de lactancia acumulada
El TSJ de Castilla-La Mancha (sentencia de 10/07/2026) ha ratificado la indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado de un trabajador al que se denegó el disfrute del permiso de lactancia acumulada.
"Recuerda" el TSJ que la normativa actual y la jurisprudencia son claras respecto al derecho a disfrutar del permiso de lactancia y no cabe escudarse en ningún caso en que el convenio colectivo de aplicación hable de "trabajadoras" para denegar el permiso a un varón.
El caso concreto enjuiciado
El JS estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, declarando la existencia de vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo y condenando a la entidad (un ayuntamiento) al abono de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
La resolución judicial parte de que el trabajador solicitó el permiso de lactancia en jornadas completas acumuladas; que el Ayuntamiento lo denegó inicialmente con apoyo en una interpretación literal del convenio colectivo; que dicha interpretación no podía excluir al trabajador varón del disfrute acumulado; y que la posterior estimación administrativa no privaba de contenido a la lesión producida ni hacía desaparecer el daño moral causado.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: no cabe escudarse en que el convenio colectivo solo hable de "trabajadoras"
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el ayuntamiento y "recuerda" que tanto la normativa actual como la jurisprudencia son muy claras respecto al disfrute de la lactancia.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de casación de 13 de noviembre de 2019 (rec. 75/2018), destaca el carácter individual del permiso por lactancia y su conexión con la igualdad real entre mujeres y hombres, en particular tras las reformas operadas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo.
El supuesto sometido a debate fue resuelto por la sala declarando que el permiso del artículo 37.4 ET puede disfrutarse mediante una hora de ausencia, reducción de media hora o acumulación en jornadas completas, y que su reconocimiento responde a una institución de titularidad individual.
También la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acumulación en jornadas completas ha sido puntualizada, cuando el convenio no regula de forma cerrada el modo de acumulación o cuando reconoce esa posibilidad, en el sentido de que la acumulación debe calcularse desde la hora diaria de ausencia y no desde fórmulas restrictivas que vacíen de contenido el derecho.
En el supuesto sometido a la deliberación de esta Sala, el convenio colectivo aplicable reconocía el derecho a sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido acumulado en jornadas completas, equivalente a 22 días laborables, salvo jornadas parciales.
La literalidad convencional utilizaba la expresión "la trabajadora", pero, deja muy claro el TSJ, dicha referencia no puede operar como cláusula de exclusión del trabajador varón.
Una interpretación conforme a la Constitución, al artículo 14 CE , al artículo 39 CE , al artículo 37.4 ET , a la Ley Orgánica 3/2007 y al principio de igualdad efectiva impone entender que el derecho corresponde indistintamente a hombres y mujeres.
Por tanto, el actor, como trabajador varón y progenitor de una hija menor de nueve meses, tenía derecho a solicitar y disfrutar el permiso de lactancia acumulada.
Y en cuanto al importe de la indemnización, considera el TSJ que la cuantía de 3.000 euros fijada en la instancia resulta proporcionada. No es irrazonable ni arbitraria.
Ese importe atiende a que el trabajador vio inicialmente denegado un derecho de conciliación por una interpretación incompatible con la igualdad; tuvo que formular recurso administrativo; se vio obligado a disfrutar de días de asuntos propios y de vacaciones en el periodo que le hubiera correspondido; y a acudir al proceso judicial para obtener la declaración de vulneración, afectando todo a un periodo especialmente sensible de cuidado de una hija menor.
Deja claro el TSJ que la cantidad no aparece desmesurada, sino adecuada a la entidad de la lesión y coherente con la finalidad resarcitoria y preventiva del artículo 183 LRJS.
Por su parte, la STS 419/2018, de 19 de abril (rec. 1286/2016 ) declaró el derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, doctrina que posteriormente se ha proyectado sobre otros supuestos, incluido el trabajo a tiempo parcial.
