Incendios: aprobado un RD-Ley que amplía el permiso por fallecimiento hasta 5 días hábiles
Se acaba de aprobar en Consejo de Ministros (hoy, 28 de julio de 2026) dentro del RD-Ley de medidas para hacer frente a los incendios, la ampliación del permiso por fallecimiento.
El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto Ley que permite la adopción de medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que hayan requerido medidas restrictivas por parte de las autoridades como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares.
Quiénes se podrán acoger a las medidas
Se podrán acoger las personas y empresas que cumplan los requisitos desde el 23 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.
Permiso por fallecimiento
Entre las medidas que incluye el RD-Ley hay una relativa al permiso por fallecimiento de determinados familiares.
En concreto, se establece que el permiso será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Prestación extraordinaria
Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Podrán solicitar esta prestación las personas que:
a) La imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
b) La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
c) La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Valoración: Es importante tener en cuenta que hay que esperar a que se publique el RD-Ley en el BOE para conocer el alcance y la letra pequeña de la medida. En concreto, sobre el permiso por fallecimiento habrá que analizar, una vez publicado en BOE el RD-Ley a qué trabajadores aplica exactamente y con qué requisitos y/o condicionantes.
