El TSJ de Madrid desestima el recurso del INSS sobre concesión de IP Total por fatiga crónica a una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la declaración de incapacidad permanente total para su profesión a una cartera por fatiga crónica y dificultad respiratoria, desestimando el recurso del INSS (STSJ de Madrid de 3 de julio de 2024).
El caso concreto enjuiciado
El JS estimó parcialmente la demanda formulada por una trabajadora (cartera), declarando su derecho a la situación de invalidez permanente por enfermedad común, en grado de incapacidad permanente total para su profesión de repartidora de correos con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1.308,31euros, con efectos económicos desde el 11.10.2022 sin perjuicio de las regularizaciones, compensaciones que procedan”.
Recurre el INSS y se destima su recurso
La sentencia del TSJ de Madrid: IP Total por fatiga crónica
El INSS argumenta que la única limitación que todos los informes recogen es la disnea que es la patología que se encuentra aún en estudio, desconociendo las causas de la misma, las repercusiones que pueda tener, el tratamiento etc., y que, en todo caso, en el apartado “exploración actual” se habla de sensación disneica con ejercicios moderados, sensación de debilidad en cintura escapular, pero no limitación de movimientos.
Argumenta también el INSS que de todos los informes indicados no parece que haya limitación para la bipedestación que es la principal exigencia de su trabajo, de hecho, los riesgos que se recogen en la guía INSS que aparece en el informe pericial son manejo de vehículos y utilización pantallas.
Finalmente, entiende el INSS que lo que resulta claro es que no nos encontramos ante una situación definitiva y permanente, algo exigido necesariamente para el reconocimiento de pretensiones como la presente.
El TSJ no comparte los argumentos del INSS. En primer lugar, “recuerda” el el TSJ de Madrid que viene reiterando esta Sala que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:
- La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, cuando las posibilidades terapéuticas se hayan agotado, y en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva merma de la capacidad de ganancia.
- Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
- La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere “riesgos adicionales o superpuestos” a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a “una continuación de sufrimiento” en el trabajo cotidiano.
- No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas “menos importantes o secundarias” de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que “tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro”.
- Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.
Pues bien, aplicando esto al caso concreto enjuiciado, es cierto que si únicamente concurriera las limitaciones referidas a columna cervical no serían suficientes para alcanzar a juicio de la Sala una incapacidad permanente total.
Ahora bien, la trabajadora presenta disnea con leve disminución DLCO y atrapamiento aéreo, recogiéndose a su vez que la disnea se presenta con mínimos esfuerzos, incluso hablado (informe médico de neuromuscular), lo que puesto en relación con el requerimiento físico exigido en cuanto a la bipedestación dinámica que se clasifica en grado 3 de 4 según la guía referida , le impide a juicio de la Sala el desempeño de las principales tareas de su profesión de cartera, por lo que es merecedora de la incapacidad reconocida en instancia (IP Total).
