Impuestos: Publicada en BOE la Orden 2025 sobre el Modelo 780 y el Modelo 781
Impuestos: Hoy, 29 de mayo, se ha publicado en BOE la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 y el modelo 781.
Se trata en concreto:
«Modelo 780. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.
Modelo 781. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.»
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor mañana, 30 de mayo, y se aplicará por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
¿Por qué estos Modelos?
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
De acuerdo con lo previsto en el apartado diecinueve de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, este impuesto tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
En cuanto a la gestión del impuesto, los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado del 40% de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.
Se hace, por tanto, indispensable dictar la presente orden ministerial, con el fin de adoptar los correspondientes modelos de autoliquidación y de pago fraccionado de este nuevo impuesto.
- Modelo 780
Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
- Modelo 781
Están obligados a presentar el modelo 781 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No existirá obligación de presentar el modelo 781 en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado catorce de la de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Solo presentación telemática
En ambos modelos se establece expresamente que estarán disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica,