Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre las horas extras y el incumplimiento del registro de jornada
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una cuestión crítica en materia de horas extras y que pone fin a las sentencias dispares que había hasta la fecha: en quién recae la carga de prueba en caso de incumplir el registro de jornada (STS 15 de abril de 2026)
La respuesta depende de si concurre una garantía adicional como es la existencia de un horario individualizado y concreto, prefijado con suficiente antelación y conocido por ambas partes, puesto que en ese caso lo que ha de probarse no es toda la jornada realizada (como ocurre si el horario de trabajo sigue patrones irregulares), sino solamente los excesos de jornada sobre ese horario.
En ese caso es exigible que el trabajador aporte indicios de que ese horario es incumplido o no es real. Si lo hace (aporta indicios), entonces la falta de registro de jornada sí traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada.
Deja muy claro el TS que en el caso de existir un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, el trabajador deberá poder aportar indicios de que el horario no se cumple o es “irreal”.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso es la determinación de las consecuencias en el orden probatorio del incumplimiento por parte del empresario de la obligación de llevar un registro diario de jornada, establecida en el artículo 34.9 del ET.
En particular se trata de decidir si dicho incumplimiento determina, en los procesos de reclamación de la retribución de horas extraordinarias, una inversión automática de la carga de la prueba que no exige al trabajador la previa aportación de indicios sobre la realización de las horas reclamadas, o si, por el contrario, tal inversión sólo opera cuando el trabajador ha ofrecido principio de prueba suficiente.
La sentencia del Supremo: el trabajador debe aportar indicios de incumplimiento aunque se incumpla el registro de jornada
El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la STSJ de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.
Consideró el TSJ que si bien la obligación de registro de jornada ex artículo 34.9 ET comporta que sea la empresa quien acredite la no realización de las horas extraordinarias reclamadas, tal inversión de la carga de la prueba requiere que previamente el trabajador haya aportado al menos indicios de que ha realizado el horario que indica y que, en el caso concreto, el trabajador no había practicado prueba alguna ni a través de mensajería instantánea, ni con tickets de compra de la caja de la carnicería, ni con albaranes, ni con testigo repartidor de la mañana, ni por ningún otro medio indiciario.
Razona el TS qu en en el caso de existir un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, lo que debe ser objeto de prueba ya no es toda la jornada realizada, sino solamente el trabajo realizado fuera de ese horario (no tratamos aquí, por no ser el objeto de la litis, el supuesto inverso, esto es, la prueba de los defectos en la realización del horario prefijado por parte del trabajador).
En estos supuestos de horario prefijado la ausencia del registro de jornada no determina que le corresponda al empleador acreditar el efectivo cumplimiento del horario.
Advierte el TS que la ausencia del registro de jornada cuando existe un horario fijo predeterminado que se cumple habitualmente no puede ser magnificada.
Por el contrario es al trabajador al que le corresponderá acreditar que dicho horario prefijado no corresponde a la realidad porque se han producido excesos de jornada, pero sin que se le pueda reclamar otra cosa que la aportación de indicios suficientes de que se producen incumplimientos del mismo, que es lo que confiere de nuevo al registro de jornada la relevancia de su función de garantía.
La carga de la prueba del cumplimiento del horario, sin excesos de jornada, solamente corresponderá al empleador cuando existan indicios suficientes de que se han producido incumplimientos de dicho horario prefijado, supuesto en el cual precisamente el inexistente registro de jornada debiera cumplir su función de garantía de los derechos del trabajador y por tanto su ausencia, imputable al empresario, no puede operar en perjuicio del empleado.
Incluso en ese caso esto no implica que el empresario deba ser automáticamente condenado al pago de cualquier cantidad reclamada, sino que el trabajador debe identificar y concretar, en momento procesal oportuno para evitar toda indefensión, cuáles son las horas trabajadas, aportando una cuantificación suficientemente precisa que permita al empresario articular su defensa y que delimite el objeto del litigio, sin que el órgano judicial deba aceptar alegaciones de hechos contrarios a la lógica o imposibles.
