Importante Criterio del INSS sobre la baja de maternidad en familias monoparentales
Tras la relevante sentencia del TC de 6/11/2024, el INSS ha emitido un Criterio Interpretativo (ayer, 18 de diciembre de 2024) sobre la prestación por nacimiento en familias monoparentales.
Se trata del Criterio de gestión: 20/2024, emitido con fecha: 18 de diciembre de 2024. Objeto: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales.
Criterio del INSS. Prestación por NYCM en familias monoparentales
Según se expone en el Criterio, hasta que no se lleve a cabo la modificación del TRLGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la sentencia del TC, es necesario adoptar un criterio interpretativo provisional que permita a esta entidad gestora aplicar lo concluido en STC a a efectos de determinar la duración de la prestación por NYCM cuando la persona solicitante sea el único progenitor, constituyéndose así en una familia monoparental
A tal efecto, se establecen las siguientes pautas de actuación:
Se reconocerá el derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por NYCM en aquellos supuestos en que exista un solo progenitor, acogedor o guardador, siempre que se disfrute del correspondiente periodo de descanso y se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley.
Por otro lado:
- Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación por NYCM, además de a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia a:
a) Solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por
personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de
las 16 semanas ordinarias.
b) Aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la
fecha de publicación de la sentencia, es decir el 6 de diciembre de 2024.
2. Igualmente se reconocerá, a través del procedimiento de revisión de oficio el
derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en supuestos de solicitudes
que, habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de
reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que, habiendo sido
desestimadas, se encuentren en plazo de presentación de la demanda.
3. Para abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda
pendiente de resolver ante el orden jurisdiccional social será necesario conciliar la
colaboración con el servicio jurídico a fin de poner fin a los pleitos pendientes que
puedan resolverse conforme a lo dicho anteriormente.
4. Por el contrario, los efectos de la sentencia del TC no se extenderán a los
supuestos particulares sobre los que ya haya recaído resolución administrativa
firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos
casos, se pueda presentar una nueva solicitud
