Importante criterio de la Seguridad Social sobre los días no preavisados en el despido objetivo
La Seguridad Social, vía Boletín del Sistema RED publicado hoy, 14 de julio de 2026, ha realizado una aclaración esencial respecto al cambio de criterio en la cotización de los días no preavisados en caso de despido objetivo.
Tal y como se explica en el Boletín:
La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, estaban excluidas de cotización. Sin embargo, la citada Subdirección ha reconsiderado dicho criterio en aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en la materia, al concluir lo siguiente:
“El art. 53 ET, bajo la rúbrica “Forma y efecto de la extinción por causas objetivas”, distingue entre los efectos de la extinción (apartado b) “Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por veinte días de año de servicio” y (apartado c) “La concesión de un plazo de preaviso de 15 días”.
Se distingue pues, claramente, lo que es la indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero, que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial, y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso, según establece el ad. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al prescribir que:
“Cuando se declara improcedente o nula la decisión extintiva se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso”.
¿Qué significa el nuevo criterio? Cotización de los días de preaviso
Si las empresas optan por abonar los días de preaviso en lugar de concederlos, esto significa dos cosas:
- Que las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo.
2) Dichas cantidades deben comunicarse como “incluidas” en la base de cotización en el CRA 0054.
Asimismo, se ha procedido a modificar la denominación del CRA por INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO en el Manual de conceptos retributivos abonados y en la T-84 Claves de conceptos retributivos abonados.
