Vulnera el derecho fundamental de libertad sindical no informar sobre las reglas de los algoritmos
Sentencia relevante de la Audiencia Nacional es la que se declaramos la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por no informar a los delegados/as de las secciones sindicales sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla (SAN de 4 de julio de 2025).
Se impone además a la empresa el pago de una indemnización de 6.250 euros en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical.
NOTA: Recordamos desde Sincro que el art. 64.4.d del ET establece expresamente que el Comité de Empresa tiene la obligación de:
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles
El caso concreto enjuiciado
El 27 de junio de 2024 las secciones sindicales de CGT en Madrid, Sevilla y Barcelona formulan
requerimiento a la empresa para que informe sobre la existencia de algoritmos que puedan afectar a la plantilla
y a sus condiciones de trabajo, y especialmente que afecten al sistema de libranzas, de conformidad con el
artículo 64.4 d) ET en los siguientes términos:
“Por la presente y en base al artículo 64.4.D del Estatuto de los Trabajadores sobre el Derechos de información,
solicitamos que se nos informe de forma clara y accesible sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como
del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la
plantilla en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Sevilla.
El día 11 de julio de 2.024 se reiteró por las secciones antes referidas el requerimiento anterior
La empresa respondió al último requerimiento mediante correo de fecha 15-7-2.024:
“(…) estamos en disposición de informaros que no utilizamos algoritmos o sistemas de decisión automatizada y mucho menos sistemas de inteligencia artificial, por lo que actualmente ninguna de estas cuestiones afecta a las condiciones laborales de nuestra plantilla”
La sentencia de la AN: obligación de información del uso de algoritmos
La AN estima la demanda y declara la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical.
Sobre la argumentación de la empresa de que no se utilizan algoritmos, razona la AN que constan, al menos indicios, de que la empresa debería haber dado algún tipo de información respecto de los requerimientos efectuados en fecha 27 de junio y 11 de julio de 2024 y 18 de marzo de 2.025 distinta a la que proporcionó el día 15 de julio de 2024 que, en síntesis, era que no se proporcionaba porque no se utilizaba.
Y, dicho lo cual, resulta que el sindicato no sólo ha aportado indicios de que la empresa utiliza algoritmos o fórmulas matemáticas para programar el sistema de libranza del personal a turnos rotatorios, sino que lo ha probado de forma directa ya que, de un lado, así se constató en nuestra SAN 142/2024 de 5 de noviembre ( autos 315/2024) y a así lo ha reiterado el testigo propuesto por la empresa que desempeña el cargo de Jefe de producción.
Esto nos ha de llevar a entender lesionado el derecho a la libertad sindical de CGT.
Y en cuanto a la indemnización por daño moral, el art. 7.7 de la LISOS, referido a la infracción grave consistente en la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores
y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos, prevé
la aplicación del art. 40.1.b) del mismo texto normativo en materia de sanciones en materia de relaciones
laborales y empleo para faltas graves.
Este último precepto dispone como sanción para las infracciones graves: en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros; en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
En nuestro caso, valorando el volumen de empleo en la empresa y que, en cierto modo, ésta ha faltado a
la verdad para no proporcionar información alguna que debió proporcionar, consideramos que la cuantía
de la indemnización reclamada por CGT colme con las finalidades resarcitoria y disuasoria propias de la
indemnización que se reclama.
Por ello, se condena a la empresa a abonar al sindicato la cantidad de 6.250 euros en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical.
