Hoy (17 de diciembre) han entrado en vigor los cambios en los contratos formativos
Hoy, 17 de diciembre de 2025, han entrado en vigor los cambios en los contratos formativos introducidos por el RD 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo; BOE de 27 de noviembre de 2025)
¡Importante!: En todo caso, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este RD (es decir, antes del 17 de diciembre de 2025) se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Cabe recordar que los contratos formativos se regulan en el art. 11 del ET en sus dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia (el antiguo contrato para la formación y aprendizaje)
- Contrato para la obtención de práctica profesional (el antiguo contrato en prácticas)
Qué aspectos desarrolla o clarifica el RD 1065/2025
Entre otros:
Número máximo de contratos formativos que pueden formalizar las empresas
- Se fija un número máximo de contrataciones que se pueden realizar en función de la plantilla de la empresa:
Nº empleados/as en plantillaNº máximo de contratosHasta 103De 11 a 307De 31 a 5010Más de 5020% del total
Exclusiones en el cómputo: Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo
- Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos al que se refiere el apartado anterior.
¡Importante! Se establece expresamente que cuando la empresa incumpla sus obligaciones formativas, los contratos formativos se entenderán celebrados por tiempo indefinido de carácter ordinario
- Las personas que obtuvieran una autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo podrán participar en programas de formación en alternancia, concretamente, a través de contratos de formación en alternancia.
Se establecen diversas especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, así como particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación
