¿Hay que remunerar el permiso parental de 8 semanas tras la sentencia de un JS de Cataluña?
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 01 de Barcelona acaba de abrir la caja de Pandora al reconocer el derecho a la remuneración del permiso parental de hasta 8 semanas, ante el incumplimiento del legislador español de lo establecido en la Directiva europea de conciliación. Ahora bien, ¿significa esto que las empresas están obligadas a asumir el coste del “permiso”?
Mónica Estévez, Responsable del
Departamento Jurídico de Sincro
Ésta es la opinión de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro:
Recorrido normativo
El permiso parental de hasta ocho semanas se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores y permite a las personas trabajadoras con hijos a cargo menores de 8 años, disfrutar de hasta 8 semanas (de manera continua o interrumpida, pero por semanas completas) de suspensión de su contrato de trabajo (manteniendo el alta y la cotización) para el cuidado de sus hijos y la conciliación familiar.
La Directiva Europea de conciliación 2019/1158 viene exigiendo a España la regulación de dicho permiso a los efectos de su retribución, pero hasta la fecha, el Legislativo español ha obviado el requerimiento que obliga a los estados miembros a retribuir al menos dos semanas de dicho permiso, incumpliendo el mismo desde el 2 de agosto de 2024, lo que está generando al Estado una elevada multa dineraria que aumenta diariamente, además de provocar una enorme inseguridad jurídica en las empresas.
La falta de regulación sobre la retribución de dicho permiso ha generado múltiples conflictos en el ámbito laboral, pues el permiso, por el momento, no es retribuido, no habiéndose concretado tampoco el sujeto obligado a la retribución.
Suspensión vs. “permiso”
En este sentido, en opinión de Sincro, puesto que aunque se utiliza el término “permiso” (derivado de la Directiva), se ha configurado expresamente en nuestra normativa como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (añadiendo una letra “o” al art. 45 del ET (que regula los supuestos de suspensión), cuando se establezca vía normativa la retribución, entendemos que debería ser a cargo de la Seguridad Social (como una prestación), y no de las empresas como sucede con los permisos retribuidos “tradicionales”.
De hecho, recordamos que el art. 45.2 del ET establece expresamente que “la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”. Por tanto, entendemos desde Sincro (por supuesto a la espera del desarrollo reglamentario y/o a que el Tribunal Supremo se pronuncie) que no deberían ser las empresas las que asuman el coste de la remuneración.
Qué ha sentenciado el JS de Barcelona (SJS de 30 de junio de 2025)
En su sentencia (Sentencia nº 168/2025 del Juzgado de lo Social nº 01 de Barcelona, de 30 de junio de 2025), se estima la demanda de un trabajador, accediendo a su petición de un permiso parental retribuido entre los días 7 de julio al 31 de agosto de 2025.
Entiende el JS que “el incumplimiento por parte de España en regular el carácter retributivo o las prestaciones del permiso parental no impide aplicar directamente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, pues entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.
¿Qué tienen que hacer entonces las empresas?
Una vez más, son las empresas las que tienen que asumir una situación de enorme inseguridad jurídica. En todo caso, sin perjuicio de esta primera sentencia que trata de dar solución a los conflictos actuales, dada la incertidumbre acontecida por el incumplimiento continuado del legislador, tendremos que estar muy pendientes de ver qué sucede en futuras sentencias y en instancias superiores.
Ahora bien, desde SINCRO consideramos que, por el momento, y hasta que haya regulación expresa y se produzca el necesario y obligado desarrollo reglamentario o bien mientras no tengamos pronunciamiento claro del Tribunal Supremo, las empresas no deben abonar el permiso parental de disfrute de las personas trabajadoras. En este sentido, no descartamos que se puedan producir estos dos escenarios:
- Que veamos posiblemente sentencias dispares sobre si hay o no que remunerar mientras España no “haga los deberes”
- Que existan reclamaciones de la remuneración del permiso parental pero a la Seguridad Social, dada su configuración como un supuesto de “suspensión”
Y en el supuesto de que haya empresas que decidan proceder al pago (remunerar el permiso parental), es fundamental (mientras no haya regulación expresa y clara sobre cómo proceder) que la empresa determine de forma expresa y con claridad que en el proceso de aprobación del permiso, el abono se realiza de manera excepcional y mientras no haya regulación expresa para evitar poder crear derechos adquiridos.
De todos modos, como siempre, habrá que estudiar cada caso concreto teniendo en cuenta la situación de la empresa y de la persona trabajadora solicitante.
De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
