Hay que facilitar al Comité de Empresa información sobre los permisos por hospitalización aunque no esté expresamente incluido en el art. 64 del ET
La ausencia de información o la información insuficiente relativa a los permisos por hospitalización no puede ampararse en que no entra dentro del contenido del art. 64 del ET, pues, no estamos ante una lista con numerus clausus, que exprese los supuestos de hecho de manera exhaustiva y cerrada, sino con numerus apertus.
Así se determina en esta sentencia en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por una empresa en un proceso sobre tutela de derechos fundamentales (STSJ de Galicia 13 de noviembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Recurre la empresa la sentencia que estima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato CIG, declarando la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical en su aspecto de derecho a la información de los representantes de los trabajadores y sus afiliados, con respecto a las consultas
sobre la compensación o resarcimiento por la realización reconocimientos médicos de empresa fuera de horas
laborales, así como sobre los procesos de selección de personal y nuevas contratación a través de ETT, y los
criterios para el cómputo permisos retribuidos, al no haber sido facilitada cuando fue solicitada.
Asimismo, se condena a la empresa a cesar en la conducta infractora con respecto a las consultas e información denegadas o no atendidas de modo adecuado, y por tanto facilitando la información solicitada, y asimismo al abono de una indemnización a razón de 3.750 €por vulneración de derechos fundamentales.
Recurre la empresa la sentencia, apelando (en lo que respecta al cómputo del permiso por hospitalización) que no está incluido el suministro de dicha información dentro de las competencias del art. 64 del ET.
La sentencia: el listado del art. 64 no es un numerus clausus (información sobre permisos por hospitalización)
El TSJ desestima el recurso de la empresa.
La ausencia de información o la información insuficiente no puede ampararse en que no entra dentro del
contenido del art. 64 del ET, pues, no estamos ante una lista con numerus clausus, que exprese los supuestos de
hecho de manera exhaustiva y cerrada, sino ante un numerus apertus, es decir, que el delegado sindical y, también el comité, pueden solicitar información sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, tal y como indica el art. 64.1 del ET, con carácter general.
Y en el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que los tres incumplimiento apreciados por la juzgadora relativos a:
(1) la realización de reconocimientos médicos;
(2) los criterios para la selección de personal; y
(3) el cómputo de permisos retribuidos por parte de la empresa
“entran de lleno en ese criterio general, incluso también en el caso de los criterios de selección en el derecho a la información relativa a los nuevos contratos del art. 64.2 c) del ET.
Además, el tema de los permisos por hospitalización entra de lleno dentro del art. 64.2 d) del mismo texto legal que alude a la información sobre
«(…) las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen».
Pero además, en todo caso, también se infiere del Convenio colectivo del sector, el que la información relativa a estos tres extremos es materia que afecta a los trabajadores, a título de ejemplo, en relación a los reconocimientos médicos, la juez hace referencia al art. 60 del III Convenio Colectivo para el sector de Contact Center (B.O.E. 09/06/2022), relativo a la “Vigilancia de la salud”, cuando dispone que:
«Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirán carta a su personal indicándole el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita a la persona que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión la empresa”, sin que nada regule expresamente en cuanto a que tales reconocimientos se realicen dentro o fuera del horario laboral.
Se trata, pues, concluye la sentencia, de datos que tienen una relación directa con la acción sindical y las funciones constitucionales atribuidas a las secciones sindicales, aunque no estén expresamente mencionados en el art. 64 del ET, al partir de esa inicial obligación (impuesta por la cláusula de apertura), ante la que solo cabe una justificación empresarial para oponerse, de interpretación restrictiva.
