¿Hasta qué punto es válido un acuerdo de reconocer la improcedencia del despido con una indemnización inferior a la legal?
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la validez de los acuerdos transaccionales en materia de despido (en el caso concreto enjuiciado, pacto con indemnización inferior a la legal) (STS de 10 de junio de 2026).
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir qué efecto liberatorio tiene un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes después del despido del trabajador y antes de acudir a la conciliación en el servicio administrativo.
En el caso concreto enjuiciado, se trata de un pacto en el que se reconoce la improcedencia y se ofrece una indemnización claramente inferior a la legal.
Se dirime también en qué fecha se produce efectivamente ese efecto liberatorio (en la de la firma del pacto o si era preciso para su completa eficacia llegar al acuerdo también en el Servicio de Mediación)
El caso concreto enjuiciado
Por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Tarragona se dictó sentencia nº 79/2022 de siete de marzo en procedimiento de despido por la que desestimó la demanda del trabajador.
La empresa fundamentaba el despido en falta de rigor en el desarrollo del negocio y no respetar los plazos de respuesta y solución de incidencias de los clientes así como problemas en la gestión del equipo.
Se daba la circunstancia de que el mismo día del despido, empresa y trabajador firmaron un documento que denominaron “acuerdo transaccional” por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una cifra (20.000 euros) como indemnización por despido más el saldo y finiquito, con compromiso del trabajador de presentar la papeleta de conciliación y allí, de estar de acuerdo el trabajador, reflejar las partes el compromiso adoptado, expresando dicho documento que ambas partes reconocían que no contiene condición suspensiva alguna, teniendo plenos efectos desde su firma.
Llegado el acto de conciliación el trabajador no quiso firmarlo y negó la eficacia de dicho acuerdo. La sentencia del juzgado otorgó eficacia liberatoria al citado pacto, y desestimó la demanda.
Recurrida la sentencia en suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 483/2025 de 7 de febrero (rec. 4027/2024) en contra del parecer del Juez a quo, descartó la eficacia liberatoria del acuerdo transaccional mencionado y terminó declarando la improcedencia del despido.
Recurre la empresa ante el TS y se desestima su recurso.
La sentencia del Supremo
Se desestima el recurso de casación de la empresa frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de febrero de 2024 (no tiene valor liberatorio el acuerdo y se declara la improcedencia del despido, con la indemnización que corresponde legalmente).
“Recuerda” el TS que nuestra jurisprudencia tradicionalmente ha sido muy rigurosa a la hora de negar valor transaccional a los acuerdos firmados una vez que el empleador ya ha ejecutado el despido (sea disciplinario u objetivo). Las SSTS de 8 de julio de 2013 (rcud 1657/12) y 10 de julio de 2013 (rcud 1480/12) conforman un compendio doctrinal esencial al respecto.
En ellas, se determinó de forma taxativa que el documento de saldo y finiquito carece de efectos extintivos o transaccionales cuando ya se ha producido de facto el acto empresarial unilateral de poner fin a la relación laboral.
De nuestra jurisprudencia puede concluirse que para que el documento transaccional tenga eficacia liberatoria en su faceta extintiva es preciso que:
a).- El documento de transacción sea claro y con un desglose económico que ponga de manifiesto las diferentes partidas que se liquidan, incluyendo la indemnización pactada por la extinción del contrato de trabajo;
b).- Que tenga lugar un pago real o quede claramente de manifiesto la voluntad de pagar las cifras y conceptos comprometidos por parte de la empresa;
c).- Es preciso también un cierto contexto temporal: la transacción será liberatoria plenamente cuando exista un cierto margen de tiempo -no compatible con la simultaneidad- entre la decisión de despido y la firma del documento;
d).- Debe haber una ausencia de vicios en el consentimiento por parte del trabajador, y este requisito se garantiza mejor cuando apreciamos que se le da asistencia y capacidad deliberativa: por ejemplo cuando el trabajador es asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma, o cuando se le da tiempo para analizar el documento que se le presenta a la firma;
e).- No es obstáculo a la validez de la transacción extintiva que la indemnización por despido pactada sea inferior cuando quede prueba de que esa menor cuantía era la contrapartida consciente de una transacción real sobre un derecho litigioso o incierto. Al fin y al cabo, transigir es, según el Código Civil, renunciar cada uno a alguna cosa, por lo que es perfectamente lógico que en la indemnización pactada la cifra sea inferior a la legalmente exigible para el caso de improcedencia del despido, evitando así el riesgo de la declaración de procedencia.
f).- No es obstáculo la eventual remisión de la obligación de reproducción del pacto en la conciliación administrativa o judicial si queda claro en el pacto transaccional su efecto extintivo y que no queda sometido a su configuración final en el servicio de mediación y conciliación.
La empresa alegaba contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 4 de abril de 2018 Rec. nº 8/2018.
Lo desestima el TS al entender que el supuesto de que la eficacia extintiva no se produjo porque estaba supeditada a la conciliación administrativa que no fructificó, no se da en la de sentencia de contraste, donde las cláusulas que conocemos, interpretadas las unas en función de las otras, coordinan con la voluntad coincidente de las partes de conceder eficacia extintiva exclusivamente al pacto, pase lo que pase luego con la conciliación, pues se acordó que allí se transcribiría un texto concreto del acuerdo adoptado y se insistió en que los efectos extintivos eran desde el pacto.
Valoración de Sincro
En el supuesto concreto enjuiciado ahora ante el TS se había establecido expresamente en el pacto que “con compromiso del trabajador de presentar la papeleta de conciliación y allí, de estar de acuerdo el trabajador, reflejar las partes el compromiso adoptado
La dicción de los términos del pacto es crucial en caso de llegar a juicio. En todo caso, es fundamental articular bien este tipo de acuerdos y tener en cuenta desde las empresas el riesgo que conllevan este tipo de pactos.
