Hasta el 3 de enero para presentar aportaciones al Estatuto del Becario
Becarios: Hasta el 3 de enero de 2025 (inclusive) se podrán presentar aportaciones al Anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió ayer el trámite de audiencia e información pública para sacar adelante el conocido como Estatuto del Becario.
Este trámite tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
- Cronograma
Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2024, a las 10:30:00.
Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 12 de diciembre de 2024, a las 00:00:00.
El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 03 de enero de 2025, a las 23:59:59.
Cómo participar: a través de este link.
Así es el texto del Anteproyecto
La norma se articula en seis artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una única disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
La parte dispositiva comienza con un articulado que delimita el régimen aplicable a las personas
en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa.
- El artículo 1 explicita su objeto, así como su ámbito de aplicación, que abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
- Su artículo 2 recoge las garantías de esta modalidad de formación práctica, dirigidas a evitar, entre otros, los falsos becarios y becarias y a promover la igualdad entre mujeres y hombres en su acceso.
- El artículo 3 definiendo la obligatoriedad y el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de cooperación y de los planes formativos individuales.
- El artículo 4 reconoce a las personas que realicen estos periodos de prácticas formativas un amplio elenco de derechos, pudiendo destacar los relativos a la compensación de gastos, al descanso, a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.
Asimismo, se reconoce a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, cumpliendo así con lo exigido por el artículo 2 del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 190 de la Organización Internacional de Trabajo.
- El artículo 5 otorga expresamente a la representación de las personas trabajadoras derechos de información en la materia.
- Por su parte, el artículo 6 remitiendo a la normativa de Seguridad Social la integración de las personas en prácticas formativas en tal sistema.
