Hacienda responde a 3 cuestiones clave sobre la tributación de los salarios de tramitación
¿Qué tipo de retención se aplica a los salarios de tramitación? ¿Se consideran “atrasos” desde el punto de vista fiscal? ¿Cuándo hay que retener?
Se vuelve a pronunciar la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante, respondiendo a estas tres cuestiones.
Consulta planteada
La entidad consultante despidió a un trabajador el 25 de enero de 2021.
El despido fue impugnado y finalmente declarado nulo en una sentencia que adquirió firmeza en marzo de 2024.
La empresa fue condenada a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de readmisión el 2 de enero de 2023.
Durante ese periodo, el trabajador percibió desempleo y salarios de otra empresa para la que trabajó antes de ser readmitido.
La entidad consultante manifiesta que, en el momento de presentación de la consulta, el trabajador readmitido sigue prestando los servicios en su empresa.
Asimismo, se señala que, a fecha de presentación del escrito de consulta, la entidad se encuentra en trámite judicial de ejecución sobre salarios de tramitación.
Plantea a la Dirección General de Tributos el tipo de retención correspondiente y sobre qué cantidad corresponde practicar la retención.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V0585-25, de 1 de abril de 2025)
Por un lado, los salarios de tramitación se imputarán al período impositivo en el que la sentencia que reconoce el derecho a su percepción adquirió firmeza (en el caso concreto planteado, período impositivo 2024).
- 1. Sobre la obligación de retención
La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en el artículo 99 de la LIRPF y en los artículos 74 y siguientes del RIRPF.
Conforme dicha normativa, la entidad consultante es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación.
Entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta se encuentran los rendimientos del trabajo (artículo 75.1 a) del RIRPF).
- 2. Tipo de retención aplicable a los salarios de tramitación
En cuanto al tipo de retención, el artículo 80.1 del RIRPF, dispone que “la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
5.º El 15% para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º ó 4.º de este apartado”.
Los salarios de tramitación que se satisfagan por la entidad consultante en 2025 constituyen renta imputable al período 2024, y constituyen un atraso, por lo que debe practicar retención aplicando a los mismos el tipo de retención del 15%
La retención debe determinarse y practicarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la prestación por desempleo indebidamente percibida por el trabajador y que debe ser objeto de reintegro por este último.
Al poder descontarse de los salarios de tramitación los salarios percibidos en otras empresas, lo que comporta que no tienen que ser abonados por el pagador de aquellos, solo puede concluirse que su importe bruto se encontraría al margen de la obligación de retener por parte del pagador de los salarios de tramitación.
Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre los restantes rendimientos del trabajo a satisfacer por la empresa, su determinación se efectuará conforme con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del RIRPF.
- 3. Cuándo hay que retener
En cuanto al momento de practicar la retención, de acuerdo con el artículo 78.1 del RIRPF, “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”
De acuerdo con lo expuesto, al realizar el pago de los salarios de tramitación en el año 2025, procederá practicar retención en dicho período impositivo.
A su vez, el artículo 79 del mismo Reglamento señala que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.