Hacienda reitera que la indemnización por extinción de los contratos temporales está sujeta a tributación
La Dirección General de Tributos ha vuelto a reiterar que la indemnización establecida en el artículo 49.1.c) del ET está plenamente sujeta a tributación desde su consideración como rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF (Consulta Vinculante V1088-26 de 18 de mayo de 2026)
El caso concreto planteado
Un trabajador trabajó con un contrato de duración determinada, desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026. En la nómina de marzo de 2026 percibió la indemnización laboral correspondiente al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si aplica la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tributación de la indemnización por fin de contrato (art. 49.1.c ET)
Tributos responde negativamente. No cabe aplicar la exención. Se trata de una indemnización plenamente sujeta a tributación.
El art. 49.1.c del ET dispone lo siguiente:
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
A efectos de la aplicación de la exención, “recuerda” la DGT que además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (normativa de desarrollo o normativa reguladora de la ejecución de sentencias), es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso solo en los supuestos en que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese.
Por el contrario, en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.
En consecuencia, la indemnización establecida en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores está plenamente sujeta al Impuesto desde su consideración como rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto.