Hacienda reitera que la indemnización en caso de extinción del contrato de mutuo acuerdo está plenamente sujeta a tributación
La Dirección General de Tributos ha vuelto a reiterar en una Consulta Vinculante muy reciente que la indemnización o compensación en caso de extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo está plenamente sujeta a tributación (V1271-26e 25 de mayo de 2026).
Se pronuncia también sobre si es o no factible aplicar la reducción del 30% prevista en el art. 18 de la LIRPF.
El caso concreto planteado
El consultante extinguió de mutuo acuerdo su relación laboral en 2024 con la empresa en la que ha trabajado durante más de veintisiete años. En virtud de dicho acuerdo, se reconoce el derecho del consultante a percibir una compensación que se articula mediante abonos mensuales hasta 2031.
Se plantea si resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley del IRPF.
La respuesta de Hacienda; extinciones de contrato de mutuo acuerdo
Por un lado, la DGT “recuerda” que la finalización de la relación laboral del consultante no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral
Por lo tanto, no resulta aplicable la exención prevista en el citado artículo 7 e) de la LIRPF, debiendo tributar las cantidades percibidas por el consultante como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Y en cuanto a la reducción del 30%, entiende Tributos que en el caso concreto no procede aplicarla al no cumplirse los requisitos fijados en la norma.
Dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
En este punto, debe advertirse al consultante, señala la Consulta, “que no procede la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del RIRPF, puesto que no se trata de indemnizaciones por despido, sino de cantidades abonadas por la rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral”.
