Hacienda reitera criterio sobre el tratamiento fiscal de la indemnización por despido improcedente
A la espera de que entre en vigor la LO 1/2025, la Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio sobre el tratamiento fiscal de la indemnización por despido improcedente.
La indemnización por despido improcedente pactada en conciliación en el SMAC (u órgano equivalente en cada CCAA) está exenta de tributación hasta el límite establecido en el ET.
Ahora bien, para que la indemnización esté exenta hay que acordarla en conciliación.
El caso concreto enjuiciado
El 28 de febrero de 2024 se presentó demanda de despido frente al Ayuntamiento consultante por parte de una empleada.
En acto de conciliación judicial la entidad consultante reconoció la improcedencia del despido y se acordó el pago de una indemnización de 18.750 euros.
Tratamiento fiscal de la indemnización por despido improcedente
La Dirección General de Tributos reitera su criterio en su Consulta Vinculante V2353-24, de 14 de noviembre de 2024).
En consecuencia, la indemnización satisfecha a la consultante en el ámbito de un despido improcedente acordada en conciliación, estará exenta de tributación con el límite del menor de:
- la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del ET, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012).
Para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET (45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).
- la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de esta cuantía el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.
Ahora bien, en ese caso podría aplicarse el porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, si se cumplen los requisitos establecidos.
De criterio a “ley”: LO 1/2024. Modificación del art 7 e) de la Ley 35/2006
Como ya explicamos en El Blog de Sincro, el próximo 3 de abril entrará en vigor la LO 1/2025 que modifica el art. 7.e de la LIRPF.
En concreto, la Disposición final decimocuarta de la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. establece la modificación de la Ley 35/2006 del IRPF (modificación del art. 7.e).
- Nueva redacción del art. 7.e de la LIRPF (Rentas exentas)
La redacción pasará a ser la siguiente (entrará en vigor el 3 de abril de 2025):
e) (…..).
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
¿Cuál es la novedad?: «Formalizar» el criterio que ya se venía aplicando
Aunque es cierto que es reiterado el criterio de la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión, es positivo que se determine expresamente vía normativa que «no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación (…)».
Es decir, se confirma expresamente vía normativa que no derivan de un pacto, convenio o contrato las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Por tanto, las indemnizaciones pactadas en conciliación están exentas de tributación (con los límites establecidos en la normativa)