Hacienda "recuerda" que los autónomos no pueden aplicarse la exención del 7P
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre si los autónomos pueden o no aplicarse la exención del 7P (Consulta Vinculante V1776-24, de 17 de julio de 2024).
El caso concreto planteado
El consultante es autónomo e indica que presta servicios a varias empresas de la Unión Europea, por lo que obtiene ingresos procedentes de fuera de España.
En relación con su declaración de la renta por el período impositivo 2023, plantea si puede aplicar la exención que existe para los trabajadores desplazados al extranjero de hasta 60.100 euros (exención del 7P de la Ley del IRPF)
Los autónomos no pueden beneficiarse de la exención del 7P
En su Consulta Vinculante (que reitera el criterio mantenido en consultas anteriores sobre esta misma cuestión), la Dirección General de Tributos responde que no cabe aplicarse la exención en el caso de trabajadores autónomos.
Independientemente de que en el caso concreto enjuiciado, estemos ante un trabajador con domicilio en Vizcaya (régimen foral propio; Comunidad Autónoma del País Vasco) y será la autoridad competente de dicho territorio quien debe determinar si el sujeto pasivo cumple los requisitos para tener derecho a aplicar un determinado beneficio fiscal, no cabe aplicar la exención del 7P a los autónomos conforme a la normativa estatal.
Debe descartarse la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF al caso planteado, puesto que la exención de los rendimientos por los trabajos realizados en el extranjero no es aplicable a los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades económicas.