Hacienda emite una nota informativa sobre la nueva facturación electrónica (RD 238/2026)
Ayer (31 de marzo de 2026) se publicó en BOE, como explicamos en El Blog de Sincro, el RD 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa para aclarar diversos puntos del RD:
El RD, entre otros, define las características básicas del sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica.
Establece las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema:
- Los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
- Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública.
- Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán comunicar el pago completo, las fechas de pago y de vencimiento del plazo de la factura a la solución pública de facturación electrónica.
- Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, y del pago efectivo completo de la factura.
Cuándo entrará en vigor el nuevo sistema de facturación electrónica
El Real Decreto entrará en vigor el 20 de abril de 2026; ahora bien, la aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda que regulará la solución pública de facturación electrónica.
Se establece un calendario gradual de entrada en vigor:
El RD se aplicará a los doce meses de la entrada en vigor de la orden para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
- Durante los 12 primeros meses en los que estén ya obligados a emitir factura electrónica deberán acompañarlas con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
- El RD se aplicará a los 24 meses de la entrada en vigor de la orden, para el resto de los empresarios y profesionales.
No obstante, la obligación de informar sobre los estados de la factura de estos empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas será exigible cuando hayan transcurrido 36 meses desde la fecha de entrada en vigor de la orden.
Por su parte, las plataformas privadas de facturación electrónica (intercambio de facturas, interconexión, etc.) tendrán obligaciones específicas reguladas en el Real Decreto que se aplicarán a los 12 meses después de esa misma orden ministerial.
Por tanto, deberemos estar pendientes de la publicación de la OM que regulará la solución pública de facturación electrónica. ¡Importante! Sobre esta cuestión, Hacienda explica en su nota informativa que “está previsto que se inicie el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden este mismo mes de abril”.