Hacer nuevas contrataciones no conlleva la nulidad de un ERE cerrado con acuerdo
Despido colectivo: Realizar nuevas contrataciones no conlleva la declaración de nulidad de un ERE que se cerró con acuerdo (STS de 21 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Recurren los sindicatos, solicitando la declaración de nulidad del ERE, frente a la sentencia recurrida de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2024, autos 121/2024
La SAN declara conforme a derecho el despido colectivo pactado con la mayoría de la representación sindical durante el periodo de negociación, conforme al acuerdo alcanzado el 8 de marzo de 2024.
El recurso de casación se articula en tres diferentes motivos.
- El primero de ellos interesa la modificación del hecho probado decimosegundo, para adicionar determinados datos relativos a los nuevos contratos de trabajo formalizados por la empresa y a las bajas producidas con anterioridad al despido colectivo.
- El segundo denuncia infracción de los arts. 51 ET; 124 LRJS: RD 1483/2012, y art. 24 CE. Alega la recurrente que una de las causas de impugnación del despido invocada en la demanda que determina su nulidad, es la falta de entrega por la empresa de la documentación preceptiva durante el periodo de consultas, toda vez que el Informe Técnico no se aporta hasta el día 7 de marzo, la tarde antes de cerrar el acuerdo.
- El motivo tercero denuncia la vulneración de esos mismos preceptos legales. Con carácter subsidiario sostiene que no concurren las causas invocadas por la empresa para justificar el despido colectivo, lo que obligaría a calificarlo como contrario a derecho
La sentencia del Supremo: hacer nuevas contrataciones no invalida necesariamente un ERE cerrado con acuerdo
El TS desestima el recurso del sindicato.
En primer lugar, recuerda el Supremo la jurisprudencia existente en la materia en torno a los EREs donde hay acuerdo
Como bien pone de manifiesto la sentencia recurrida, la resolución del asunto exige partir de
la esencial consideración de que el despido colectivo es fruto del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
mayoría de la representación sindical en la comisión negociadora, con el singular valor reforzado del pacto
que eso conlleva.
El juzgador podrá tener en cuenta, a la hora de apreciar la efectiva concurrencia de las causas justificadoras de los despidos alegadas por la empresa, el hecho, muy significativo, de que los representantes de los trabajadores -en este caso, el 77% de los integrantes del banco social de la comisión negociadora- han considerado que, efectivamente, dichas causas justificadoras concurrían en el supuesto de autos”.
Y de acuerdo con la jurisprudencia en la materia, en el presente supuesto no hay tacha de legalidad alguna
al acuerdo alcanzado entre la empresa y esa mayoría cualificada de la comisión negociadora, por lo que no hay
razón para negar el valor reforzado de lo pactado, tanto en orden a aceptar que la documentación aportada
por la empresa durante el periodo de consultas ha sido considerada como adecuada y suficiente por los
firmantes del pacto, como el dato incuestionable de que han estimado asimismo acreditada la concurrencia
de las causas organizativas y productivas invocadas por la empresa
En lo que respecta en concreto a la parte de contrataciones, la empresa efectivamente ha
realizado nuevas contrataciones y ha despedido por motivos disciplinarios a 6 trabajadores.
Es verdad que la sentencia no alude a las bajas que ya se habían producido anteriormente en la contrata
de (…), pero con independencia de que la demandada las califica como voluntarias en su escrito de
impugnación, sin que del Informe Técnico pueda deducirse otra naturaleza, lo cierto es que esa contrata se ha
dado por finalizada de manera definitiva por parte del cliente y eso es lo que precisamente justifica el despido
colectivo.
A lo que debe añadirse que la sentencia ha considerado expresamente probado que los trabajadores que
prestaban servicio en dicha contrata tienen un perfil puramente administrativo, que no se corresponde con las
características más técnicas que requiere la actividad empresarial, lo que hacía inviable su reubicación, siendo
que las 65 extinciones inicialmente planteadas han quedado reducidas finalmente a 33.
Teniendo en cuenta todas esas circunstancias, razona el TS, no es atendible la modificación de los hechos probados que postula el sindicato recurrente, con la que en realidad no aporta elementos esenciales que pudieren demostrar que el órgano judicial de instancia pudiere haber incurrido en un error evidente en la valoración de prueba.
Tan solo parece insinuar que de esas nuevas contrataciones y aquellas bajas anteriores se desprende que no
concurren causas que justifiquen el despido colectivo acordado, cuando lo cierto es que no ha cuestionado que
la causa del despido es la pérdida de aquella contrata, ni ha aportado elementos de juicio que desmientan la
concurrencia de la causa organizativa y productiva avalada en el pacto alcanzado con la comisión negociadora.
Por todo ello, se desestima el recurso.
