Haber ido a urgencias no justifica no acudir a trabajar varios días sin aportar parte de baja
El Real Decreto 625/2014 es claro sobre los partes de baja por incapacidad. Por tanto, cabe el despido disciplinario si un trabajador no acude a trabajar sin aportar el parte de baja correspondiente (STSJ de Andalucía de 9 de febrero de 2026).
Se ratifica la declaración de procedencia del despido. Deja claro el TSJ que la redacción del RD 625/2014 se desprende que "la única forma de considerar justificada la ausencia al trabajo derivada de un problema de salud es la expedición del correspondiente parte de baja de incapacidad temporal".
El caso concreto enjuiciado
En fecha 26-01-2024 el trabajador faltó al trabajo sin presentar justificación alguna ante la empresa empleadora de dicha ausencia
En fecha 31-01-2024 acudió al Servicio de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud, donde fue reconocido, tras lo que se emitió informe de alta de urgencia referido al mismo en que se indica "motivo de consulta: dolor de cuello (...) anamnesis desde ayer cervicalgia (...) recomiendo
reposo 24-48 h"
En fecha 16-02-2024 la empresa demandada le comunica su despido disciplinario "(...) tras el análisis del control de presencia de último mes, usted no ha venido a trabajar los días 26 y 31 de enero y 2 de febrero de 2024, sin acreditar una causa que lo justifique (...) estos hechos son susceptibles de una falta muy grave prevista en el artículo 16.1 del acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio (...), motivo por el que procedemos a su despido disciplinario".
La STSJ de Andalucía: ratifica la procedencia del despido
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido. El artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, dice
así:
"La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado
el reconocimiento del trabajador afectado....". Ese artículo, razona el TSJ, continua vigente tras las modificaciones operadas en el aludido Real decreto por el Real Decreto 1060/2022.
De dicha normativa legal se desprende que la única forma de considerar justificada la ausencia al trabajo derivada de un problema de salud es la expedición del correspondiente parte de baja de incapacidad temporal.
Tal y como consta en el informe de alta de urgencia de 31 de enero de 2024, el trabajador acudió al servicio de urgencia ese día a las 13:55 horas, a pesar de que su jornada comenzaba a las 6 horas, por lo que lo lógico habría sido acudir a ese servicio al inicio de su jornada y no al final de la misma. Tras esa asistencia, no consta que el demandante asistiese a su médico de atención primaria, con lo que no puede entenderse justificada la falta de asistencia al trabajo el 31 de enero de 2024. Tampoco la falta de asistencia al trabajo el 2 de febrero de 2024.
El artículo 16.1 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de abril de 1996, al que se remite el artículo 48 del Convenio colectivo de comercio para la provincia de Málaga, tipifica como falta muy grave faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. Y el artículo 18.3 del referido acuerdo, prevé como sanciones para las faltas muy graves desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Por ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
- Valoración de SINCRO
Al margen de lo que pueda establecer el convenio colectivo, la empresa puede exigir al trabajador/a que aporte parte de baja aunque la baja sea de corta duración o incluso de uno o dos días.
La empresa no está obligada a admitir los llamados "partes de reposo" o recomendación de reposo, pudiendo exigir el parte de baja por incapacidad temporal aunque solo se falte uno o dos días al trabajo.
El artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014 es claro al respecto. Ahora bien, es aconsejable que en la empresa exista una política corporativa clara y comunicada a la plantilla de que en caso de faltar al trabajador por enfermedad (incluso aunque sea uno o dos días) es obligatorio aportar el correspondiente parte de baja y que la empresa sancionará a quienes incumplan lo establecido en la política.
Ahora bien, sobre la posibilidad de despedir por no aportar parte de baja, hay que recordar que el despido es la sanción máxima que se puede imponer a un trabajador y siempre hay que analizar circunstancias concurrentes y el régimen sancionador del convenio colectivo, pero si la ausencia es de varios días y/o hay reiteración en el incumplimiento de lo establecido en la política corporativa sobre la obligación de aportar parte de baja, cabría estudiar el despido.
