Firmado hoy acuerdo entre Gobierno y sindicatos para la jornada de 37,5 horas
Tras la negativa de la CEOE, hoy, 20 de diciembre de 2024, Gobierno y sindicatos han firmado el acuerdo para la reducción de la jornada semanal a 37,5 horas.
Según el comunicado de prensa emitido hoy (20 de diciembre de 2024) por el Ministerio de Trabajo:
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, han firmado el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario.
Adaptación de los convenios
Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.
Yolanda Díaz ha subrayado la importancia de un acuerdo sobre el tiempo, una cuestión vital:
“Es un debate sobre la vida, sobre cómo queremos vivir en sociedad. Este acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de la ciudadanía y responde a una necesidad social ampliamente reconocida.
Da igual lo que vote cada persona. Apoyarlo, por tanto, es estar del lado de la gente trabajadora, de sus familias y de un futuro mejor para todos. Hoy empezamos a recuperar lo más valioso que tenemos: el tiempo”.
Registro de jornada
La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.
Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
Régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.
Desconexión digital
Según el comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo:
“El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa”.
Opinión de Sincro sobre este punto concreto: Esto no supone realmente ninguna novedad a efectos prácticos respecto a la regulación actual del derecho a la desconexión digital.
El art. 88 de la LOPDGDD regula expresamente (desde el año 2018) el derecho a la desconexión, estableciendo la obligación de las empresa de elaborar un protocolo de desconexión.
Y aunque es cierto que el art. 88 LOPDGDD no establece expresamente que “no podrá ocasionar consecuencias negativas”, de la propia configuración como derecho para las personas trabajadoras, ya se desprende a día de hoy que ejercer un derecho que la propia ley confiere no puede suponer ningún tipo de perjuicio para las personas trabajadoras.
Además, recordamos desde Sincro que ya tenemos muchos convenios colectivos regulando el derecho a la desconexión y los términos de su disfrute.
