Festivos y cómputo de plazos del Suministro Inmediato de Información (SII): las claves que hay que conocer
¿Cómo afectan los festivos autonómicos al plazo del Suministro Inmediato de Información (SII)? Analizamos en este artículo las claves que hay que tener en cuenta para el cómputo correcto de días inhábiles, de la mano de Francisco Javier Martinez, Asesor Fiscal & Contable de Sincro.
Desde su implantación, el Suministro Inmediato de Información (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea con la Agencia Tributaria.
Son muchas las ventajas de su aplicación: trasparencia fiscal, disminución de requerimientos, reducción de obligaciones formales como la presentación del modelo 347 y 390, así como una reducción en los plazos para realizar devoluciones por parte de Hacienda.
Ahora bien, los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo determinado.
- Qué plazos hay que conocer
En este sentido, éstos son los plazos establecidos según el tipo de operación:
- Facturas emitidas: Deben remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde su expedición.
- Facturas recibidas: Deben enviarse dentro de los cuatro días naturales desde su contabilización, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente.
- Facturas rectificativas: 4 días naturales desde la fecha que se produzca la expedición o registro contable de la factura.
- Intracomunitarias: Igualmente de 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde que se reciben los bienes que contiene dicha operación.
- Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.
- Cómputo de plazos: tratamiento de festivos y días inhábiles
Para el computo de estos plazos, no se consideran hábiles los sábados, domingos ni los festivos de ámbito nacional. No obstante, los festivos autonómicos y locales solo afectan al cómputo cuando coinciden con la localidad en la que la empresa tiene su domicilio fiscal.
Es decir, un festivo autonómico o local no interrumpe el plazo salvo que la sede fiscal del obligado tributario esté ubicada en la comunidad o municipio afectado. Por tanto, empresas con actividad en varias ubicaciones deberán tener en cuenta únicamente el calendario de festivos correspondiente al domicilio fiscal declarado ante la AEAT.
Este aspecto resulta clave para evitar errores en la remisión de los registros, así como posibles incumplimientos derivados de una interpretación incorrecta de los días inhábiles en fusión de la ubicación operativa de la sociedad.
Desde Sincro, recomendamos planificar con antelación la gestión y contabilización de facturas, especialmente en periodos con festivos locales o autonómicos, y establecer procedimientos internos que aseguren el cumplimiento riguroso de los plazos marcados por la normativa de la Agencia Tributaria.
