Falsos becarios: se crea el Buzón de los Becarios (y ex-Becarios) para denunciar fraude laboral
Falsos becarios: En el marco del Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) y el Instituto de la Juventud (Injuve) han creado un Buzón de Becarios/as para denunciar posibles situaciones de fraude.
Según han explicado desde el Ministerio de Infancia y Juventud, “el objetivo es recoger experiencias sobre prácticas profesionales que puedan haberse utilizado de manera fraudulenta, sustituyendo trabajo estructural que debería ser remunerado”
La información recopilada ayudará a identificar posibles casos de relaciones laborales encubiertas y a promover el cumplimiento de la normativa laboral”
Pueden utilizar el buzón tanto los estudiantes que estén realizando prácticas como becarios en este momento como los que hayan sido becarios (ex-becarios).
Foto: Ministerio de Juventud e Infancia
Por medio de este Buzón de las personas becarias, el Injuve será el encargado de recibir y organizar las experiencias de los jóvenes y poner esta información a disposición de la Inspección de Trabajo, quien podrá realizar actuaciones específicas para comprobar el cumplimiento de la normativa social, especialmente en relación con las falsas prácticas no laborales.
Falsos becarios: recordatorio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Cabe recordar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los falsos becarios. Si el becario/a realizan la actividades propias de un trabajador de plantilla, la relación es laboral (sent. del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022, que desestima el recurso interpuesto por una compañía)
En concreto, el TS desestima el recurso interpuesto por la entidad, ratificando la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En el caso concreto enjuiciado, recuerda el TS que la jurisprudencia en la materia sobre los indicios y elementos que hay que analizar para determinar si estamos ante un «becario» o bien existe fraude laboral y la relación es laboral:
En relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, esta Sala ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que su producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio ( SSTS de 13 de junio de 1988, 7 de julio de 1998, rcud 2573/1997, 4 de abril de 2006, rcud 856/2005), adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo ( STS de 22 de noviembre de 2005, rcud 4752/2004).
Por tanto, toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral ( STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005).
Partiendo de lo anterior y en lo que respecta a la sentencia de contraste, razona el TS que en el caso de la sentencia de contraste no consta que el becario tuviera experiencia profesional alguna previa en la actividad a la que atendía la beca, circunstancia que sí está presente en la sentencia recurrida en la que se hace mención al currículo que aportó el demandante y en el que consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en gestión cultural siendo además tales circunstancias valoradas para la concesión de la beca.
Junto a ello, en la sentencia recurrida si bien se dice que el actor atendía tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos Laborales I de Visuales y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área, eso no se identifica como que tuviera asignado un tutor concreto que es lo que se declara probado en la sentencia de contraste.
La supervisión jerárquica, por lo que se desprende de la sentencia recurrida, era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, lo que no puede identificarse con la figura del tutor.
En la sentencia recurrida se refleja una actividad del demandante en los que ha intervenido, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal que participa, nada de lo cual está presente en el caso de la sentencia de contraste.
Finalmente, concluye el TS, la trabajadora desarrolló en todo momento las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, nada de lo cual acontece en el caso ahora planteado en el que el becario, realizando las funciones que le fueron encomendadas, eran las que hubiera tenido cualquier otro empleado
