Facturación electrónica: Publicada la última pieza normativa de Verifactu en BOE
Facturación electrónica (sistema Verifactu): Tras meses de dudas e incertidumbre, hoy, 28 de octubre de 2024 se ha publicado en BOE la “última pieza normativa” que faltaba: la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas y de contenido de los sistemas informáticos).
Se trata en concreto de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Recorrido normativo de Verifactu
El 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de ‘Reglamento Veri*factu’, en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.
Todas las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma antes del 1 de julio de 2025.
Sin embargo, aún estaba pendiente de publicación en BOE la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.
Hoy, 28 de octubre de 2024, por fin se ha publicado en BOE dicha Orden.
Objeto de la Orden sobre Verifactu
El objeto de la Orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
También se concretan las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el Reglamento.
Éstos son los conceptos clave que hay que tener en cuenta:
a) Sistema informático de facturación o, de forma abreviada, sistema informático: se remite a la definición dada en el artículo 1.2 del Reglamento.
En este sentido, el art. 1.2 del Reglamento establece lo siguiente:
El término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
– Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
– Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
– Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
b) Componente de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente: conjunto de hardware y software que se encarga de implementar algún requisito exigido por el Reglamento y por esta orden a los sistemas informáticos, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación.
c) Componente principal de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente principal: es el componente que se encarga de implementar las funcionalidades necesarias para poder expedir facturas, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación, cumpliendo en ambos casos con los requisitos exigidos en el Reglamento y en esta orden.