Extinción por no superar el periodo de prueba en caso de baja por IT: se descarta la nulidad porque había quejas sobre su desempeño
A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, los despidos de baja por IT, así como las extinciones de contrato por no superar el periodo de prueba cuando el trabajador está de baja por IT están siendo fuente de elevada conflictividad en la jurisdicción (aplicación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación).
En esta sentencia se descarta la petición de nulidad y se declara lícita la extinción por no superar el periodo de prueba porque ha quedado acreditado que existían quejas sobre el servicio desempeñado por la trabajadora (en concreto, la mancomunidad en la que prestaba servicios la trabajadora había mostrado su disconformidad con
su desempeño). (STSJ de Madrid de 21 de noviembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora ha prestado servicios como socorrista.
En el contrato de trabajo se pacta un período de prueba de tres meses. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
El día 30-7-2023 la actora inicia proceso de incapacidad temporal por traumatismo superficial de cuello con un período de duración estimada de 9 días. La demandante fue asistida en la mutua el día 29-7-2023
refiriendo que fue agredida por su compañera enfermera. Fue dada de alta el día 7-8-2023.
En conversaciones de whatsapps con la empresa se indica que aporte baja laboral del médico de
cabecera. Y si puede reincorporarse el día 5 de agosto.
El día 8 de agosto se indica que según llamada telefónica del día anterior le envían baja por no superar el período de prueba. El 16 de agosto se comunica una vacante desde el día 21 al 3 de septiembre por si tiene interés.
La mancomunidad en la que prestaba servicios la actora había manifestado su disconformidad con
el servicio de la trabajadora
La sentencia: extinción del contrato por no superar el periodo de prueba lícita a pesar de la baja por IT
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba fue lícita.
En primer lugar, el TSJ deja claro que tras la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, la enfermedad es causa de discriminación en sí misma, no siendo ya necesario que se equipare a discapacidad de larga duración para que concurra la discriminación, como se mantenía hasta dicha fecha.
Ahora bien, ello no determina que, de forma automática, la finalización de un contrato estando el trabajador en situación de baja médica deba ser considerada como constitutiva de un despido nulo. Y ello
toda vez corresponderá a la empleadora acreditar, frente a aquel indicio, que aquella finalización responde a una determinada causa amparada por nuestro ordenamiento.
En el caso concreto enjuiciado, razona el TSJ, de los hechos probados de la sentencia de instancia, resulta que la trabajadora comenzó a prestar servicio para la empresa el 10-6-2023 mediante contrato de trabajo indefinido en el que se pactó un periodo de prueba de tres meses, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de traumatismo superficial de cuello y siendo alta el 7-8-2023 y el día 8 siguiente se le comunica el cese por no superación del periodo de prueba.
La mancomunidad en la que prestaba servicios la actora había mostrado su disconformidad con el servicio de la trabajadora.
No se discute la validez del periodo de prueba pactado en el contrato.
Pues bien, razona el TSJ, a la vista de las circunstancias expuestas consideramos que no se puede afirmar que la decisión de extinguir el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba constituya una discriminación por razón de discapacidad, pues al tiempo del cese la trabajadora ya no estaba en IT, la misma había sido de muy corta duración, y, lo que es más importante, que la mancomunidad en la que prestaba servicios la actora como socorrista había mostrado su disconformidad con sus servicios.
Por tanto, la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba no supone una discriminación por razón de discapacidad; en consecuencia, no apreciamos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte recurrente y el recurso debe ser desestimado.
Valoración de Sincro: Ley 15/2022 y extinción por no superar el periodo de prueba
Tanto las extinciones por no superar el periodo de prueba como los despidos de baja por IT o en otras situaciones como un despido que se realice poco después de reincorporarse el trabajador tras una baja, deben analizarse con lupa, caso por caso.
A la espera de que se pronuncie el TS, la Ley 15/2022 abre la puerta a poder pleitear por la declaración de nulidad de los despidos (o extinciones por no superar el periodo de prueba) en caso de baja por incapacidad temporal.
Por tanto, es fundamental articular muy bien la causa de despido y los hechos que la fundamenten.
Y en cuanto a la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, aunque es cierto que no se ha modificado el art. 14 del ET que regula la extinción por no superar el periodo de prueba y, en principio, no se requiere ninguna formalidad ni justificación, viendo las sentencias que tenemos hasta la fecha (aunque hay disparidad de criterios) hay que valorar, en función del caso, la conveniencia de argumentar las razones que motivan la extinción, así como la conveniencia de establecer expresamente en la cláusula que regule el periodo de prueba que las situaciones de IT interrumpen el cómputo del periodo de prueba.