Extinción de contrato en caso de IP: Aprobada hoy en Consejo de Ministros la modificación del art. 49.1.e del ET
Meses después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, hoy (23 de julio de 2024) se ha aprobado en Consejo de Ministros la modificación del art. 49.1 de del ET (extinción automática del contrato en caso de declaración de incapacidad permanente total o absoluta).
En su sentencia de 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que:
“Se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total sin que esté obligada la empresa, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”
El Ministerio de Trabajo se comprometió entonces a aprobar lo antes posible la reforma del art. 49.1.e del ET (extinción del contrato en caso de declaración de incapacidad permanente total o absoluta).
- Qué dispone el art. 49.1.e del ET
El art. 49.1.e del ET dispone actualmente lo siguiente:
El contrato de trabajo se extinguirá
“e) Por muerte, gran invalidez o IP total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
Pues bien, hoy (23 de julio de 2024) se ha aprobado en Consejo de Ministros, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Se elimina como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente total o absoluta de la persona trabajadora.
La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
- Fin a la extinción automática del contrato en caso de declaración de IP total o absoluta
¿Y ahora? Aunque habrá que esperar al BOE, según lo que ha trascendido de lo aprobado hoy en Consejo de Ministros es que laposibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
1. La adaptación del puesto de trabajo
2. El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación
Además, también se establecen los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa, valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa.
La norma aprobada hoy también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
