Existe baja voluntaria aunque el trabajador causase baja el día después de comunicar su marcha por Whatsapp
El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia que declaró que había causado baja voluntariamente (dimisión) en la empresa (STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2024)
Razona el TSJ que ha quedado acreditada al voluntad de la trabajadora de dimitir, esto es, de extinguir la relación laboral por propia voluntad y lo ha hecho no solo por escrito a través de un mensaje de WhatsApp, sino a través de los actos que demuestran de forma concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral.
El caso concreto enjuiciado
El 5 de diciembre de diciembre de 2023, en el turno de la mañana, la trabajadora corrigió a la administradora sobre el número de gyozas que habría de contener un plato.
Ese mismo día remitió un mensaje de WhatsApp al grupo de trabajadores de la empresa diciendo que se iba
a marchar tras quince días de preaviso y que había sido un placer trabajar con ellos, borrando posteriormente
tal mensaje.
También ese día, por la noche, la trabajadora se cambió, entregó las llaves y se marchó, pidiendo a su compañero D. Jesús Manuel que recogiese sus efectos personales.
El 6 de diciembre de 2023 la trabajadora inicia baja por IT por enfermedad común. La trabajadora es dada de baja en la TGSS el 11 de diciembre de 2023 con fecha de efectos de 5 de diciembre de 2023.
Interpone la trabajadora demanda de despido. Se desestima su pretensión al entender que ha quedado acreditada su dimisión (baja voluntaria)
La STS de Galicia: dimisión, no despido
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora.
Señala el TSJ que el magistrado de instancia concluye la voluntad de la trabajadora de dimitir, esto es, de extinguir la relación laboral por propia voluntad y lo ha hecho no solo por escrito a través de un mensaje de WhatsApp, sino a través de los actos que demuestran de forma concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral.
Y tal conclusión, señala el TSJ, la comparte la sala, pues de lo actuado resulta que la trabajadora libremente comunicó a sus compañeros a través del mensaje al grupo de WhatsApp que compartían todos los trabajadores su intención de abandonar el trabajo en diciembre de 2023, estableciendo en dicha comunicación su agradecimiento por el tiempo que habían trabajado juntos, así resulta de la documental aportada y de la testifical practicada en el acto del juicio.
Además, si bien es cierto que luego fue borrado, ello por si solo no desvirtúa su intención de abandonar el puesto de trabajo extremo que corrobora el testigo en el que ese mismo día por la noche se cambió de ropa, entregó las llaves y se marchó pidiéndole que le llevara sus efectos personales.
Y el hecho de que al día siguiente cause baja por IT, no justifica los hechos pues ni desvirtúa la idea de dejar
el puesto de trabajo, no constando que a raíz de ahí se pusiese en contacto con otros compañeros o con la
empresa para comentar lo ocurrido y en su caso mostrar su arrepentimiento y el deseo de continuar en su
puesto de trabajo.
Por tanto, “reiteramos se fue del puesto de forma voluntaria diciendo que no volvería, sin
que rectificase su actitud en ningún momento cara a sus compañeros y sobre todo la empleadora hasta que
la empresa en fecha 11 de diciembre de 2023 remite correo electrónico a la trabajadora acompañando carta de
denuncia liquidación y nómina-
Asimismo, señala el TSJ, “discrepamos de la recurrente sobre que no hay baja voluntaria por parte de la
trabajadora, por los actos posteriores que inducen a su intención de mantener el contrato, cuando y en
relación al caso nada notificó a la empleadora ni puso de manifiesto su intención de arrepentimiento, ni de
reconsiderar su decisión quedando patente la intención clara de causar baja voluntaria como a tal efecto se
constata del relato fáctico de la sentencia de instancia inalterado por no combatido”,
Y no cabe admitir su comportamiento como contrario a la ruptura de la relación laboral y una retracción de la baja, en relación con el preaviso extremo este último que alega como admitido jurisprudencialmente, pero que no resulta del comportamiento de la trabajadora y que además no aparece en el escrito de demanda ni argumentación alguna al respecto, invocándolo por primera vez en el recurso, abriendo ahora un debate no alegado y que en consecuencia no ha sido objeto de pronunciamiento en la resolución impugnada.
Por todo ello, se desestima recurso de la trabajadora, ratificando la existencia de dimisión (baja voluntaria).
