Excedencia voluntaria: ¿prima el reingreso o prevalecen los compromisos de un pacto colectivo?
Interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre el reingreso en caso de excedencia voluntaria. Vulnera el derecho preferente al reingreso transformar fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos.
El Tribunal Supremo (STS de 12 de marzo de 2025) reitera doctrina de STS 12 febrero 2015 (rcud. 322/2014); 989/2020 de 11 noviembre (rcud. 2405/2018) y 69/2021 de 20 enero (rcud. 2542/2018). Se desestima el recurso de la empresa.
El caso concreto enjuiciado
Se discute si el trabajador excedente (voluntario) que solicita el reingreso tiene derecho a ello pese a que la empresa ha llegado a un Acuerdo con la representación legal de quienes trabajan (RLT) por el que se transforman en indefinidos contratos temporales.
El trabajador solicitó una excedencia voluntaria que inició el 1 de septiembre de 2004.
El 1 de agosto de 2006 solicitó la reincorporación, que fue contestada por la empresa comunicándole que
tomaba nota. El siguiente 3 de octubre reiteró su petición, recibiendo similar respuesta.
El 15 de octubre de 2007 solicitó de nuevo el ingreso en la empresa, siendo contestado por la misma (el 7
de noviembre) que no existía vacante y que reconocía la situación de reingreso pendiente.
Diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Barcelona desestimaron las demandas de despido
interpuestas (SJS nº 29 de 16 julio 2007; SJS nº 15 de 29 diciembre 2008) o declararon la inadecuación de
procedimiento (SJS nº 7 de 7 diciembre 2006).
El 22 de junio de 2016 empresa y RLT acuerdan lo siguiente:
Transformaciones.- Las siete transformaciones a contrato indefinido pendientes, de acuerdo con lo establecido en la conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional el 20 de junio de 2013, se realizarán durante la vigencia de este convenio.
Desde 2012 no se acredita la contratación de nuevos trabajadores fijos, pero en mayo de 2019 se convierten
en fijos seis contratos eventuales.
El trabajador, el 6 de noviembre de 2019 remite comunicación a la empresa solicitando su reingreso, siéndole
denegada el siguiente día 14 por inexistencia de vacante.
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ: derecho del trabajador que estaba en excedencia voluntaria a su reingreso.
La sentencia: derecho al reingreso en excedencia frente a un pacto colectivo
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ, que a su vez ratificó lo sentenciado por el JS (derecho al reingreso del trabajador en excedencia)
Razona el TS que la STS 69/2021 de 20 enero (rcud. 2542/2018) recapitula la doctrina que hemos sentado en numerosos casos.
A partir del momento en que la persona trabajadora excedente formula la solicitud de reingreso no resulta ya
admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante
la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la
conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo
completo.
Y esto último, deja claro el Supremo, porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial.
En suma, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el
procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en
el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de suerte que prevalece el derecho al reingreso cuando quede
evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación.
Pues bien, aplicando esto al caso concreto enjuiciado, concluye el TS que la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales, ocurrida con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos, vulnera el derecho preferente al reingreso.
