Estatuto del Becario: solo se ha aprobado el anteproyecto de ley
A pesar de los titulares de prensa, dando por aprobado el Estatuto del Becario, lo cierto es que únicamente se ha dado un primer paso.
El Consejo de Ministros aprobó ayer, 4 de noviembre de 2025, el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, pretende delimitar, por un lado, las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otro, determinar el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.
Las claves del Estatuto del Becario
Según lo aprobado en el Consejo de Ministros:
Las personas becarias no deben ser las trabajadoras y los trabajadores que realizan tareas “Low cost”. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad.
- Ámbito de aplicación: Abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
- Garantías: Evitará figuras como la de los falsos becarios y becarias y a promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en su acceso.
La formación en la empresa objeto del estatuto no supondrá la existencia de relación laboral, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la norma. Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual. En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena.
También deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.
Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco trabajadores en formación a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.
Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.
Por otro lado, se reconoce expresamente a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.No obstante, sobre este punto, conviene recordar que el Convenio 190 de la OIT (en vigor para España desde el 25 de mayo de 2023) ya establece expresamente la protección de los becarios.
La formación práctica no laboral tendrá, bajo esta norma, derecho de información en esta materia, para la Representación Legal de las personas Trabajadoras.
¿Y ahora?
De momento solo se ha aprobado el anteproyecto de ley, por lo que habrá que realizar un seguimiento de lo que suceda en los próximos meses pero dada la situación parlamentaria que tenemos sobre la mesa va a ser difícil que acabemos viendo la medida en el BOE o, de verla, sería probablemente con cambios durante la tramitación parlamentaria
Recordamos en este punto lo que ha sucedido con el fallido proyecto de ley de jornada de 37,5 horas debido a la falta de apoyos para conseguir su aprobación.
Por tanto, de momento ningún cambio aunque habrá que realizar un seguimiento del recorrido que acaba teniendo la futura norma.
