¿Está sujeta a tributación la indemnización por extinción del contrato en caso de modificación sustancial?
Si se solicita la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct), ¿está sujeta a tributación dicha indemnización? Se vuelve a pronunciar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1829-24, de 1 de agosto de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Se produce la extinción de la relación laboral como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se plantea si la indemnización está sujeta a tributación y qué sucede si la indemnización prevista supera el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Nota: Recordamos que la indemnización por extinción del contrato en caso de msct está fijada en 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses (art. 41 del ET).
La respuesta de Tributos: Extinción del contrato por la vía de la modificación sustancial
Por un lado, la DGT señala en su consulta QUE EL artículo 41 del ET contempla sólo la obligatoriedad de abonar indemnizaciones en los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando el trabajador que resulte perjudicado por dichas modificaciones opte por la rescisión de su contrato.
En el supuesto planteado, el consultante como consecuencia de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo opta por rescindir el contrato de trabajo que le unía con la empresa para la que trabajaba, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET.
Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida estÁ exenta de tributación en cuanto se corresponda en su cuantía y situación indemnizable con lo establecido en el artículo 41 del ET, con el límite de 180.000 euros.
Las cuantías indemnizatorias que excedan de las que marca con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con la aplicación de la reducción del 30% (art. 18.2 de la LIRPF), Tributos señala que cabrá aplicarla si se cumplen todos los requisitos correspondientes.
En concreto, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.