¿Está exenta la indemnización por despido objetivo sin pasar por el SMAC?
¿Está sujeta a tributación la indemnización por despido objetivo que se abona sin pasar por conciliación en el SMAC? Se ha vuelto a pronunciar (reitera criterio) la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V2067-24, de 25 de septiembre de 2024).
El caso concreto planteado
Se plantea si se considera exenta la indemnización percibida en caso de despido por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado.
La respuesta de Tributos: indemnización por despido objetivo exenta
La Dirección General de Tributos reitera criterio y determina que la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas está exenta del IRPF, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado, con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET.
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.
Tributación de la indemnización por despido: LO de medidas de eficiencia en justicia
Como ya explicamos en nuestro blog, una de las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia es introducir en la normativa de forma expresa una cuestión sobre la tributación de la indemnización por despido.
En concreto, la Disposición final novena establece la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (modificación del art. 7.e):
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
Es decir, se confirmará expresamente vía normativa que no derivan de un pacto, convenio o contrato las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social (no obstante, habrá que esperar a que culmine la tramitación del proyecto de LO y a su publicación en BOE).
