"Espero que no te pase nada malo en diciembre" (tono amenazante e intimidatorio): despido procedente
De improcedente a procedente: despido disciplinario de un trabajador por dirigirse en tono claramente amenazante e intimidatorio hacia una compañera encargada de comunicar la asignación de turnos (STSJ de Baleares de 1 de septiembre de 2025, estima recurso de la empresa).
Frente al JS, que declaró improcedente el despido, entiende el TSJ que las expresiones, en un tono claramente amenazante (hasta el punto de que algunos de los trabajadores presentes llegaron a temer por una agresión) son lo suficientemente graves como para justificar la declaración de procedencia del despido.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió ald espido disciplinario de un trabajador tras un altercado con la responsable de Administración. Tal y como se exponía en la carta de despido:
Con fecha 21 de noviembre 2023, sobre las 13:40, en la oficina de Administración se produjo un incidente entre
usted y la responsable de Administración la Sra. Gema .
En concreto, usted se personó en la oficina, ubicada en la sexta planta del aeropuerto, para recriminarle a la Sra. Gema por una reducción de horas recibida en misma fecha, tras la revisión de programación de turnos y horas anuales.
Usted con un tono muy elevado y alterado comenzó a recriminarle a la Sra. Gema de forma amenazante por la asignación de turnos, lanzando comentarios directamente a la Sr Gema tales como “ésa es tu manera de tratar al personal, como perros, como putos perros, me tienes hasta los cojones”.
La Señora Gema intentó calmarle indicándole que sus quejas las debía trasladar a la persona correspondiente a lo que Usted salió gritando y dio un portazo.
Acto seguido, Usted regresa de nuevo en una actitud a priori conciliadora, pero en seguida vuelve a elevar el tono
y a recriminarle a la Sra. Gema un trato discriminatorio frente a otros trabajadores.
La Sra. Gema le pidió que no la tomara con ella y usted le respondió que sí tenía que tomarlo contra ella porque era la máxima responsable.
En todo momento permaneció usted de pie, acercándose cada vez más e invadiendo el mínimo espacio
personal de la Sra. Gema , gritando y gesticulando, intimidando a la Sra. Gema quien tuvo que retroceder al
tener la sensación de que en cualquier momento podría agredirle físicamente
Finalmente, Usted le gritó a la Sra. Gema : “me estás jodiendo la Navidad” y cuando se disponía a salir le lanzó
la siguiente amenaza: “espero que no te pase nada malo en diciembre”.
Cuando los presentes escucharon esto tuvieron que levantarse por miedo a una posible agresión hacia la Sra. Gema .
Todo esto fue presenciado por el Sr. Roque Agente Admin de Pasaje, Sr. Alfredo Agente Admin de Pasaje, Sra. Micaela Administrativa, Sr. Jesús Carlos Health and Safety Officer y Sra. Tomasa , (Agente Admin de Pasaje personas trabajadoras de la empresa.
Tal fue la intimidación y amenaza que usted ejerció sobre la Sra. Gema que la misma se vio en la
necesidad de denunciar los hechos a la Policía además de necesitar teletrabajar el día siguiente, siendo además
que en fecha 24/11/2023 automáticamente se le envió por burofax comunicación de suspensión cautelar por el
incidente entre usted y la responsable de Administración Sra. Gema indicándole que pueden haberse producido
incumplimientos laborales muy graves por su parte.
La sentencia del TSJ de Baleares: despido procedente. Amenazas y trato intimidatorio a una compañera
El TSJ estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.
Entiende el TSJ que nos encontramos ante unos malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a
una compañera de trabajo lo que en el convenio colectivo aplicable se tipifica como falta muy grave.
La actuación del demandante carece de toda justificación, no siéndolo que se le hubiera comunicado la
supresión de tres turnos unas horas antes.
No medió ningún tipo de provocación por parte de la señora Gema , que en lugar de responder a las ofensas y
malos tratos de palabra que le dirigía el demandante intentó calmarlo, mientras que éste persistió en su actitud
e incluso en un momento dado tanto la señora Gema como las otras dos personas presentes temieron porque
se fuera a producir una agresión física.
A ello se une el hecho de que una de las cosas que dijo el demandante a la señora Gema fue “espero que
no te pase nada malo en diciembre” lo que no puede desligarse de la situación de incapacidad temporal por
cáncer de la que había salido hacía escasos dos meses.
Dejar claro también el TSJ que “El hecho de no constar sanciones anteriores o los cuatro años de antigüedad en la empresa del demandante no permiten mantener la declaración de improcedencia del despido”.
En consecuencia, se estima el recurso y se revoca y deja sin efecto la sentencia recurrida para, en su lugar,
entrando a resolver la cuestión planteada la instancia declarar la procedencia del despido del demandante y
absolver a la empresa demandada de la acción ejercitada en su contra
